I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16938)
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

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gestiones delegadas, no se ha hecho efectiva la sanción y no se han aplicado las
medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.»
Artículo 5. Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas
extraordinarias de carácter social.
Se añade un párrafo tercero a la disposición adicional segunda del Decreto-ley 2/2023,
de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, con la siguiente redacción:
«Las entidades a las que se refiere el párrafo primero, que no dispongan de la
acreditación o no pasen a formalizar el concierto en el plazo que se prevé en esta
disposición adicional, a partir del cumplimiento de este plazo no podrán recibir
asignaciones de nuevas personas usuarias con cargo a la Red de Servicios
Sociales de Atención Pública, aunque para garantizar el interés de las personas
usuarias que tengan asignadas en ese momento, podrán seguir atendiéndolas.»
Disposición transitoria.
Las modificaciones previstas en el artículo 4 de este Decreto-ley son de aplicación a
las resoluciones de acreditación que se dicten a partir de la entrada en vigor de este
Decreto-ley.
Disposición final primera.
Las previsiones de este Decreto-ley que afectan a normas de rango reglamentario no
alteran este rango, que se mantiene.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto-ley
coopere en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quien corresponda lo hagan
cumplir.
Barcelona, 2 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–El Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
David Mascort Subiranas.–El Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i
Canadés.

cve: BOE-A-2024-16938
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9197, de 4 de julio de 2024. Convalidado por
Resolución 2/XV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»
número 9215, de 30 de julio de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X