I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16938)
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106049
adopción, mediante Decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de
la medida consistente en la previsión de unas atribuciones de fondos extraordinarias a
los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en alta y de las
instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales a fin de sufragar el
incremento de los gastos directos de explotación durante el ejercicio 2024.
Por otra parte, en materia de servicios sociales en este Decreto-ley tiene por objeto
la modificación de algunos preceptos de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios
sociales y de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la
infancia y la adolescencia, para introducir nuevos preceptos que permiten, cuando sea
adecuado en razón de la naturaleza de la infracción y la gravedad de los hechos,
sancionar con la pérdida de la acreditación y la prohibición de obtenerla de nuevo, por un
período de dos años en el caso de las infracciones graves, y por un plazo superior a los
dos años por las muy graves. Paralelamente, se incorporan con rango reglamentario
entre los criterios de acreditación, el no haber sido sancionado con estas nuevas
sanciones que se introducen.
Dada la inmediatez de la finalización, el 5 de agosto de 2024, del plazo inicial de
cuatro años previsto en el apartado segundo de la disposición transitoria del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada de
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública resulta necesario adecuar el régimen
sancionador en materia de servicios sociales y en materia de infancia y adolescencia y
establecer la incidencia que estos regímenes sancionadores deben tener en el proceso
de acreditación de las entidades proveedores de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública.
Por otra parte, se incluye también una modificación de la disposición adicional
segunda del Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de
carácter social. Esta disposición adicional contempla que las entidades de servicios
sociales de iniciativa privada acreditadas que a la entrada en vigor de este Decreto-ley
estaban prestando servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención
Pública, en virtud de convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con
financiación pública, deben pasar a prestar los servicios bajo el régimen jurídico del
concierto social, mediante acuerdo de provisión directa antes del 18 de octubre de 2025.
Dada la situación de incertidumbre que esta previsión ha generado, no sólo entre las
entidades que deben pedir su acreditación para poder pasar al régimen de concierto
sino, especialmente, entre las personas usuarias de los servicios y sus familias, la
modificación que ahora se propone quiere clarificar que la no acreditación de alguna de
estas entidades o la no participación en el proceso de pase a provisión directa, no
perjudicará a las personas usuarias, de modo que, aunque la entidad no podrá recibir
nuevas asignaciones, no impedirá que las personas que ya están atendidas puedan
permanecer allí.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y del
consejero de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Importe de los recursos para financiar el coste directo de explotación de los
sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales durante el
ejercicio 2024 en el supuesto de que no resulte de un proceso de pública
concurrencia.
El importe de las atribuciones de recursos en concepto de coste directo de
explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta en el supuesto regulado
para el artículo 55.1.a.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el importe de
las atribuciones de recursos en concepto de coste directo de explotación de las
cve: BOE-A-2024-16938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106049
adopción, mediante Decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de
la medida consistente en la previsión de unas atribuciones de fondos extraordinarias a
los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en alta y de las
instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales a fin de sufragar el
incremento de los gastos directos de explotación durante el ejercicio 2024.
Por otra parte, en materia de servicios sociales en este Decreto-ley tiene por objeto
la modificación de algunos preceptos de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios
sociales y de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la
infancia y la adolescencia, para introducir nuevos preceptos que permiten, cuando sea
adecuado en razón de la naturaleza de la infracción y la gravedad de los hechos,
sancionar con la pérdida de la acreditación y la prohibición de obtenerla de nuevo, por un
período de dos años en el caso de las infracciones graves, y por un plazo superior a los
dos años por las muy graves. Paralelamente, se incorporan con rango reglamentario
entre los criterios de acreditación, el no haber sido sancionado con estas nuevas
sanciones que se introducen.
Dada la inmediatez de la finalización, el 5 de agosto de 2024, del plazo inicial de
cuatro años previsto en el apartado segundo de la disposición transitoria del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada de
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública resulta necesario adecuar el régimen
sancionador en materia de servicios sociales y en materia de infancia y adolescencia y
establecer la incidencia que estos regímenes sancionadores deben tener en el proceso
de acreditación de las entidades proveedores de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública.
Por otra parte, se incluye también una modificación de la disposición adicional
segunda del Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de
carácter social. Esta disposición adicional contempla que las entidades de servicios
sociales de iniciativa privada acreditadas que a la entrada en vigor de este Decreto-ley
estaban prestando servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención
Pública, en virtud de convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con
financiación pública, deben pasar a prestar los servicios bajo el régimen jurídico del
concierto social, mediante acuerdo de provisión directa antes del 18 de octubre de 2025.
Dada la situación de incertidumbre que esta previsión ha generado, no sólo entre las
entidades que deben pedir su acreditación para poder pasar al régimen de concierto
sino, especialmente, entre las personas usuarias de los servicios y sus familias, la
modificación que ahora se propone quiere clarificar que la no acreditación de alguna de
estas entidades o la no participación en el proceso de pase a provisión directa, no
perjudicará a las personas usuarias, de modo que, aunque la entidad no podrá recibir
nuevas asignaciones, no impedirá que las personas que ya están atendidas puedan
permanecer allí.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y del
consejero de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Importe de los recursos para financiar el coste directo de explotación de los
sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales durante el
ejercicio 2024 en el supuesto de que no resulte de un proceso de pública
concurrencia.
El importe de las atribuciones de recursos en concepto de coste directo de
explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta en el supuesto regulado
para el artículo 55.1.a.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el importe de
las atribuciones de recursos en concepto de coste directo de explotación de las
cve: BOE-A-2024-16938
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Núm. 198