I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106062

cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende
del Gobierno.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se debe confundir la eficacia
inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, debe
permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores
desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas
o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).
Por lo tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del mencionado
procedimiento no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento
jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4; 137/2003, de 3 de julio,
fundamento jurídico 3 y 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3).
Asimismo, la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las
medidas que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio político o de
oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, fundamento
jurídico 4; 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3) y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación; sin que esta
conclusión pueda enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas
(STC 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse
con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga
un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa
respecto a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una
acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023,
de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).
En este caso, se trata de medidas de simplificación y racionalización administrativas
dirigidas, principalmente, a suprimir las principales trabas administrativas para las
empresas y la ciudadanía que, a juicio de la Comisión de Simplificación y
Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas antes mencionada, y
en última instancia del Gobierno de las Illes Balears, resultan del análisis de la
legislación vigente y de la práctica administrativa en los principales sectores de actividad
socioeconómica con una repercusión pública cualitativa y cuantitativamente importante, y
que conviene corregir cuánto antes. A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional no exige que esta situación tenga que venir justificada en todo caso con
datos concretos, reales o actuales –o apoyada en estos–, ni en información estadística
de procedencia oficial o de otro tipo (STC 8/2023, de 21 de marzo), por lo que no se
requiere la aportación de datos exactos en relación con esta situación apreciada
discrecionalmente por el Gobierno (STC 14/2020, de 28 de enero).
En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las
necesidades que requieren de una acción normativa inmediata se vinculan normalmente
con situaciones de carácter eminentemente socioeconómico; sobre todo cuando estas
situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional denomina
coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento el decreto-ley constituye
un instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, 40/2021, de 18 de febrero, y 17/2023, de 9 de marzo).
Ciertamente, la crisis sanitaria iniciada el año 2020 exigió las empresas un esfuerzo
extraordinario que se intentó aligerar mediante ayudas públicas. No obstante, a
continuación de esta crisis, cuando parecía que se podría alcanzar un cierto nivel de
normalidad, la escalada vertiginosa de los precios provocada por el incremento de la
demanda mundial de bienes como respuesta de la ciudadanía durante el periodo de
recuperación de la normalidad y las restricciones en el comercio de determinados

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