I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106061
caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias
turísticas.
Finalmente, la disposición adicional octava determina un régimen extraordinario de
mejora de instalaciones deportivas públicas municipales.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen transitorio
inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears así como
el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera
ocupación. La disposición transitoria tercera establece el régimen transitorio en materia
de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones para permitir
que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean
personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios
electrónicos, en los términos que se establecen. La disposición transitoria cuarta regula
el régimen transitorio en materia de precios mínimos y máximos que pueden percibir las
entidades privadas de certificación urbanística que ya estén ejerciendo legalmente su
actividad en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que cumplan los
requisitos que se establecen. Las disposiciones transitorias quinta a séptima regulan el
régimen de atribuciones y funciones en materia de litoral, la regularización de los
emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento y construidas
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el régimen
transitorio de vigencia de las declaraciones o los informes de impacto ambiental. La
disposición transitoria octava regula un régimen de autorizaciones provisionales derivado
de una de les modificaciones operadas en materia urbanística.
La disposición derogatoria que incluye la habitual cláusula de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban por medio del decreto-ley, y también la derogación expresa
de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en este
decreto-ley. Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas
determinaciones obsoletas.
La disposición final establece la entrada en vigor del decreto-ley, una vez publicado
en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 29 de mayo de 2024, si bien concreta
desde cuándo desplegarán efectos algunas de las disposiciones.
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de
rango legal.
IV
El decreto-ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un
instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a
situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de no poder
afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional
que es, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a
la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de
la eventual tramitación ulterior del texto del decreto-ley ya convalidado como proyecto de
ley por el procedimiento de urgencia.
De esta manera, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la
prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso
ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto
tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber
una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los
procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106061
caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias
turísticas.
Finalmente, la disposición adicional octava determina un régimen extraordinario de
mejora de instalaciones deportivas públicas municipales.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen transitorio
inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears así como
el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera
ocupación. La disposición transitoria tercera establece el régimen transitorio en materia
de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones para permitir
que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean
personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios
electrónicos, en los términos que se establecen. La disposición transitoria cuarta regula
el régimen transitorio en materia de precios mínimos y máximos que pueden percibir las
entidades privadas de certificación urbanística que ya estén ejerciendo legalmente su
actividad en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que cumplan los
requisitos que se establecen. Las disposiciones transitorias quinta a séptima regulan el
régimen de atribuciones y funciones en materia de litoral, la regularización de los
emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento y construidas
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el régimen
transitorio de vigencia de las declaraciones o los informes de impacto ambiental. La
disposición transitoria octava regula un régimen de autorizaciones provisionales derivado
de una de les modificaciones operadas en materia urbanística.
La disposición derogatoria que incluye la habitual cláusula de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban por medio del decreto-ley, y también la derogación expresa
de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en este
decreto-ley. Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas
determinaciones obsoletas.
La disposición final establece la entrada en vigor del decreto-ley, una vez publicado
en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 29 de mayo de 2024, si bien concreta
desde cuándo desplegarán efectos algunas de las disposiciones.
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de
rango legal.
IV
El decreto-ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un
instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a
situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de no poder
afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional
que es, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a
la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de
la eventual tramitación ulterior del texto del decreto-ley ya convalidado como proyecto de
ley por el procedimiento de urgencia.
De esta manera, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la
prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso
ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto
tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber
una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los
procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198