I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106060
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada
a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado
con éxito a otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia,
permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos
urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decretoley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En
concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran
transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de
adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa
supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el
acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo
necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada
en vigor del Decreto-Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la
clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
se introduce una nueva disposición transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un
régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos
afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como
capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del
capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a
criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears
al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las
administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad
administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes
Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de Digitalización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales primera a quinta permiten afrontar la carencia de
personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla
de Ibiza y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico.
También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las
Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y
Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de
residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a
cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades
privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo
que deben percibir.
La disposición adicional sexta regula las oficinas de asistencia en materia de
registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado
para la identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un
registro electrónico.
Otra de las disposiciones adicionales, la séptima, establece un procedimiento de
legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos
existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal
Supremo en relación con los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de
ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administración a exigir
el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106060
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada
a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado
con éxito a otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia,
permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos
urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decretoley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En
concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran
transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de
adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa
supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el
acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo
necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada
en vigor del Decreto-Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la
clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
se introduce una nueva disposición transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un
régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos
afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como
capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del
capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a
criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears
al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las
administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad
administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes
Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de Digitalización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales primera a quinta permiten afrontar la carencia de
personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla
de Ibiza y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico.
También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las
Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y
Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de
residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a
cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades
privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo
que deben percibir.
La disposición adicional sexta regula las oficinas de asistencia en materia de
registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado
para la identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un
registro electrónico.
Otra de las disposiciones adicionales, la séptima, establece un procedimiento de
legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos
existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal
Supremo en relación con los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de
ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administración a exigir
el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198