I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106059
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada
principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este
ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la
emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se
configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades
autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los
procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección
ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto
ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el
órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva
configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de
racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y
los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta,
entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto
que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes
(por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse
denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto
ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación
desde el inicio.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de
función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las
comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia
Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona
usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así
como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la
necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos
a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar,
por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a
llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo
que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y
en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en este decreto-ley, se
prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética, e
infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los
consejos insulares (a excepción del de Ibiza que, mediante la aprobación de un
Reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de
habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la
licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen
exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para
obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y
primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya
no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se
reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las
referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever
expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del
establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106059
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada
principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este
ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la
emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se
configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades
autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los
procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección
ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto
ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el
órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva
configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de
racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y
los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta,
entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto
que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes
(por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse
denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto
ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación
desde el inicio.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de
función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las
comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia
Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona
usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así
como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la
necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos
a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar,
por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a
llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo
que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y
en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en este decreto-ley, se
prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética, e
infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los
consejos insulares (a excepción del de Ibiza que, mediante la aprobación de un
Reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de
habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la
licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen
exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para
obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y
primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya
no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se
reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las
referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever
expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del
establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198