I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106058

doble insularidad o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación
con el incremento de la escolarización de alumnado recién llegado.
El capítulo IV aborda las medidas en materia de inversiones de interés autonómico,
respecto de las cuales se concretan y amplían los equipamientos públicos que pueden
ser objeto de declaración de inversión de interés autonómico. Como novedad, se prevé
que los ayuntamientos de Palma e Ibiza, en base al principio de externalidad positiva
inherente a su condición de capital, puedan solicitar al Consejo de Gobierno la
declaración de inversión de interés autonómico de determinados equipamientos. Por otra
parte, se introduce la posibilidad de llevar a cabo declaraciones de inversiones de interés
insular (en el caso de infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas
por los consejos insulares) y poder llevar a cabo estas declaraciones de interés en los
centros educativos privados sostenidos con fondos públicos (a efectos de disponer de un
instrumento jurídico que permita, con la máxima celeridad, mejorar o ampliar los
equipamientos existentes y garantizar una educación de calidad a todo el alumnado de
los centros educativos sostenidos con fondos públicos). Además, por seguridad jurídica,
se completa el marco normativo con indicación expresa de la aplicación del régimen
jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
En el capítulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en
materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de
transición energética).
En materia de industria y emprendimiento, el capítulo VI contiene una medida
importante para reducir el tiempo de espera en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
a través de la modificación del modelo de gestión. Actualmente la problemática del
tiempo de espera para acceder a la prestación del servicio de ITV va directamente
relacionada con la escasez de infraestructura de la que disponen las islas.
Varios informes inciden en el hecho de que un régimen con una mayor dosis de
liberalización supondrá un incremento exponencial de estaciones en el territorio, donde
los operadores compiten en varias variables, como localización, horario, servicios
adicionales y precio, a la vez que reportará, además, otros beneficios para los usuarios:
– Informe E/CNMC/0001/14 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de junio 2014, estudio sobre el mercado de inspección técnica de
vehículos.
– Informe IPN/CNMC/018/16 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de 13 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se
regula la inspección técnica de vehículos y se establecen normas generales de
instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
– Informe 145/2018 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, de la gestión
del servicio de inspección técnica de vehículos que han prestado los consejos insulares
durante el periodo 2014-2016.
El texto de la normativa autonómica actualmente vigente restringe uno de los
modelos que permite la normativa estatal, y está impidiendo beneficios a los usuarios y
una expansión de la red de estaciones en las Illes Balears, motivo por el que es oportuno
y necesario aprobar un nuevo marco jurídico autonómico que coincida con el estatal y
que dé cobertura a todos los posibles modelos de gestión de la ITV.
El capítulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la
normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que
pueda llevar a cabo estudios e informes técnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.
Además, regula los aparcamientos disuasivos municipales, con carácter
extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la
movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los
núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental,
mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos
beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno
a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198