I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106057
Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez
más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites
de audiencia e información pública y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una
memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los
proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las
Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos
de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la
normativa sectorial o europea.
En materia de procedimiento administrativo, en la línea de la normativa estatal, se
reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones.
Asimismo, se efectúan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos
de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta
en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos
habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.
Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de
procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en
un plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto-ley.
El título II, que regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por
ámbitos sectoriales, se divide en catorce capítulos.
En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y
medio natural, destacan la modificación de la Ley Agraria de las Illes Balears, para
simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las
explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del
Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general
de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los
aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y
se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores
industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos
derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.
En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan
las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente
en este ámbito. Si bien en los últimos meses se ha llevado a cabo una intervención
decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente
necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la
simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la
misma línea simplificadora, la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo
en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración; de las zonas
inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al
dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con
repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la
autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de
servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la
Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia,
avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril).
En el capítulo III, respecto de la educación, entre otros, se regulan los conciertos
educativos del primer ciclo de educación infantil, y se completan los módulos
económicos de los conciertos educativos. Esta forma de financiación implicará un
sistema ágil de la financiación en los mismos términos que los centros educativos
públicos. Además, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelización de los
trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la difícil
o muy difícil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, como el
precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparación con el
resto del territorio de las Illes Balears (así como con el resto del territorio del Estado), la
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106057
Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez
más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites
de audiencia e información pública y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una
memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los
proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las
Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos
de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la
normativa sectorial o europea.
En materia de procedimiento administrativo, en la línea de la normativa estatal, se
reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones.
Asimismo, se efectúan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos
de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta
en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos
habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.
Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de
procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en
un plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto-ley.
El título II, que regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por
ámbitos sectoriales, se divide en catorce capítulos.
En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y
medio natural, destacan la modificación de la Ley Agraria de las Illes Balears, para
simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las
explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del
Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general
de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los
aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y
se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores
industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos
derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.
En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan
las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente
en este ámbito. Si bien en los últimos meses se ha llevado a cabo una intervención
decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente
necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la
simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la
misma línea simplificadora, la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo
en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración; de las zonas
inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al
dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con
repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la
autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de
servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la
Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia,
avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril).
En el capítulo III, respecto de la educación, entre otros, se regulan los conciertos
educativos del primer ciclo de educación infantil, y se completan los módulos
económicos de los conciertos educativos. Esta forma de financiación implicará un
sistema ágil de la financiación en los mismos términos que los centros educativos
públicos. Además, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelización de los
trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la difícil
o muy difícil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, como el
precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparación con el
resto del territorio de las Illes Balears (así como con el resto del territorio del Estado), la
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198