I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106056

delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar así
dilaciones indebidas de los procedimientos.
En segundo lugar, una mayor simplificación normativa debe permitir facilitar la tarea
de los operadores jurídicos. Es del todo necesario derogar disposiciones normativas
obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a los ayuntamientos y
consejos insulares, a través de las reformas correspondientes en un marco de seguridad
jurídica, para poder llevar a cabo la simplificación pretendida.
Finalmente, con respecto a la simplificación documental, hay que tener presente en
todo momento el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a no aportar
datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya están en poder de cualquier
Administración o han sido elaborados por estas, de acuerdo con el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la
compartición de datos entre las distintas administraciones, así como la interoperabilidad
de los datos.
II
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, publicado en
el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 7, de 13 de enero, se crea la Comisión de
Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las
Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada,
entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que,
directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a
la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares, y también las
entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de
las Illes Balears (FELIB).
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas
de simplificación administrativa, y también impulsar y hacer el seguimiento de medidas
concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios
públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo
ello para simplificar y modernizar la gestión pública a fin de hacerla más accesible,
efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y
Presidente de la Comisión, de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del
Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
III
Este decreto-ley se estructura en un título preliminar y tres títulos específicos, ocho
disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
una disposición final.
El título preliminar establece el objeto del decreto-ley, que consiste en la adopción de
medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación
y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Además, se determina el deber general de promoción de la simplificación administrativa.
El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de
carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de varios textos
legales.
En materia de subvenciones, entre otras, se prevé la posibilidad de que los
solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con el órgano o
entidad convocante por medios electrónicos en determinados supuestos, y que las
sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesión puedan llevarse a cabo en la
sede electrónica. Además, cabe destacar la agilización en el pago de las subvenciones a
través de la introducción de un sistema de comprobación previa.

cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 198