I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106055
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
16940
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y
racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 establece que la
Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las administraciones públicas deben respetar en su actuación el
principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites
innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marcó como
objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto
a los procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad,
número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades
prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una Administración
eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organización regulada
por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que
le son propios, se ha vuelto en una Administración ineficiente a causa del papeleo, la
rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no
solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino también a los indicadores de
competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes
administrativos para las empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos
deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilación indebida del
procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las
administraciones públicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin
de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas
burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas
constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se
afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación
procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades;
suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del
procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, mediante la aplicación en los
mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención
administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la
ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen jurídico de las comunicaciones
previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones
administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes técnicos, para
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106055
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
16940
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y
racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 establece que la
Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las administraciones públicas deben respetar en su actuación el
principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites
innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marcó como
objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto
a los procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad,
número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades
prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una Administración
eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organización regulada
por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que
le son propios, se ha vuelto en una Administración ineficiente a causa del papeleo, la
rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no
solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino también a los indicadores de
competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes
administrativos para las empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos
deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilación indebida del
procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las
administraciones públicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin
de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas
burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas
constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se
afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación
procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades;
suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del
procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, mediante la aplicación en los
mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención
administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la
ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen jurídico de las comunicaciones
previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones
administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes técnicos, para
cve: BOE-A-2024-16940
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