I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106128
disfrute de la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos o familiares,
tiene derecho a la reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos por cualquier
sistema de provisión de carácter definitivo con anterioridad a encontrarse en estas
situaciones o en el puesto o la plaza que obtuvieron mientras se encontraban en las
situaciones administrativas mencionadas.
2. La reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos se extiende a todo el
periodo en el cual el personal se queda en las situaciones administrativas mencionadas
en el apartado 1.
3. En caso de que se ocupe la plaza o el puesto de trabajo mediante un sistema de
provisión de carácter temporal, como también cuando se trate de personal estatutario
temporal, la reserva prevista en los apartados anteriores se tiene que mantener
únicamente mientras la plaza o el puesto no sean provistos por cualquiera de los
sistemas de provisión previstos legalmente.
4. El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que garantizar el reingreso al
servicio activo del personal que finalice el disfrute de las situaciones administrativas
descritas en el apartado 1, de acuerdo con los derechos que hubieran consolidado y con
la normativa aplicable en el momento de solicitar el reingreso.
5. Lo que establece este artículo es de aplicación al personal que haya accedido a
la situación de servicios especiales después de que tenga efectos el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la
Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el cual se regula el sistema de
provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del
Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 46.
Formas de provisión de los puestos singularizados.
1. En el Servicio de Salud de las Illes Balears tienen la consideración de puestos de
trabajo singularizados los siguientes:
2. Los puestos singularizados se crean, se modifican y se suprimen mediante las
plantillas orgánicas, a propuesta de cada gerencia territorial, la cual tiene que detallar los
siguientes aspectos:
a) Denominación del puesto de trabajo e identificación de la unidad en la cual se
adscribe.
b) Grupo y subgrupo de clasificación y categoría profesional y especialidad.
c) Forma de provisión.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
a) Los cargos intermedios, que son los puestos de trabajo que, además de asumir
las funciones propias de su categoría profesional sanitaria o de gestión y servicios,
desarrollan tareas de planificación, ejecución, supervisión y control de la actuación de
una unidad administrativa o de un equipo de trabajo de carácter multiprofesional, para
que despliegue las actuaciones necesarias dirigidas a la consecución de los objetivos y
resultados establecidos por los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de
las Illes Balears.
Entre otros, tienen la consideración de cargos intermedios los jefes de servicio, de
sección o de unidad, los supervisores, los jefes de grupo, los coordinadores y los jefes
de la unidad de admisión, los encargados de equipo de personal de oficios, los
conductores de instalaciones, los jefes de personal subalterno y también todos los que
cree el Servicio de Salud de las Illes Balears en virtud de su potestad de
autoorganización.
b) Puestos de trabajo de contenido específico, que son los puestos de trabajo
sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que por razón de su
pertenencia a una unidad o ámbito funcional especializado y diferenciado en la
estructura de la organización, o bien por causa de la dificultad técnica, responsabilidad o
contenido funcional, requieren una experiencia o formación específica para ejercerlos.
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106128
disfrute de la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos o familiares,
tiene derecho a la reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos por cualquier
sistema de provisión de carácter definitivo con anterioridad a encontrarse en estas
situaciones o en el puesto o la plaza que obtuvieron mientras se encontraban en las
situaciones administrativas mencionadas.
2. La reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos se extiende a todo el
periodo en el cual el personal se queda en las situaciones administrativas mencionadas
en el apartado 1.
3. En caso de que se ocupe la plaza o el puesto de trabajo mediante un sistema de
provisión de carácter temporal, como también cuando se trate de personal estatutario
temporal, la reserva prevista en los apartados anteriores se tiene que mantener
únicamente mientras la plaza o el puesto no sean provistos por cualquiera de los
sistemas de provisión previstos legalmente.
4. El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que garantizar el reingreso al
servicio activo del personal que finalice el disfrute de las situaciones administrativas
descritas en el apartado 1, de acuerdo con los derechos que hubieran consolidado y con
la normativa aplicable en el momento de solicitar el reingreso.
5. Lo que establece este artículo es de aplicación al personal que haya accedido a
la situación de servicios especiales después de que tenga efectos el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la
Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el cual se regula el sistema de
provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del
Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 46.
Formas de provisión de los puestos singularizados.
1. En el Servicio de Salud de las Illes Balears tienen la consideración de puestos de
trabajo singularizados los siguientes:
2. Los puestos singularizados se crean, se modifican y se suprimen mediante las
plantillas orgánicas, a propuesta de cada gerencia territorial, la cual tiene que detallar los
siguientes aspectos:
a) Denominación del puesto de trabajo e identificación de la unidad en la cual se
adscribe.
b) Grupo y subgrupo de clasificación y categoría profesional y especialidad.
c) Forma de provisión.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
a) Los cargos intermedios, que son los puestos de trabajo que, además de asumir
las funciones propias de su categoría profesional sanitaria o de gestión y servicios,
desarrollan tareas de planificación, ejecución, supervisión y control de la actuación de
una unidad administrativa o de un equipo de trabajo de carácter multiprofesional, para
que despliegue las actuaciones necesarias dirigidas a la consecución de los objetivos y
resultados establecidos por los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de
las Illes Balears.
Entre otros, tienen la consideración de cargos intermedios los jefes de servicio, de
sección o de unidad, los supervisores, los jefes de grupo, los coordinadores y los jefes
de la unidad de admisión, los encargados de equipo de personal de oficios, los
conductores de instalaciones, los jefes de personal subalterno y también todos los que
cree el Servicio de Salud de las Illes Balears en virtud de su potestad de
autoorganización.
b) Puestos de trabajo de contenido específico, que son los puestos de trabajo
sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que por razón de su
pertenencia a una unidad o ámbito funcional especializado y diferenciado en la
estructura de la organización, o bien por causa de la dificultad técnica, responsabilidad o
contenido funcional, requieren una experiencia o formación específica para ejercerlos.