I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106127
y con la finalidad de garantizar la atención integral efectiva de las personas
atendidas en el sistema público de servicios sociales y al sistema sanitario de las
Illes Balears, se faculta la comunicación de datos personales entre estos servicios
públicos, en los siguientes términos:
a) Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud
los datos personales relacionadas con las personas atendidas por ambos
sistemas, de carácter identificador, de contacto y también las relacionadas con los
servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean
estrictamente necesarias para garantizar un proceso de atención integral e
integrada de acuerdo con el artículo 5 del RGPD. Pueden acceder a la información
de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o
tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.
b) Se habilitan los servicios de salud de las Illes Balears para comunicar a los
servicios sociales los datos personales relacionados con las personas atendidas
por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también los datos
personales de la historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía
personal –por situación de dependencia o de discapacidad–, para detectar e
intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activación de
prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse
efectivas, y con el fin de garantizar un proceso de atención integral e integrada, de
acuerdo con el artículo 5 del RGPD.
c) Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales de los
servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluación del ciudadano,
debidamente acreditados.
2. No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de
datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto
volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexión permanente
entre el sistema público de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes
Balears, los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, y aplicar asimismo los principios básicos y los requisitos mínimos
necesarios para proteger de forma adecuada la información tratada y los servicios
prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la
trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la
información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el
ejercicio de sus competencias.»
Artículo 44. Agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales
dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental grave.
1. Al efecto que las personas con diagnóstico de salud mental grave puedan
acceder a los servicios previstos en los apartados 7.1, 7.3, 7.4 y 7.5 del anexo único del
Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios
sociales de las Illes Balears 2023-2027, y se establecen los principios generales para las
carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, no resulta
necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Se suprime el límite de edad de 65 años como requisito para acceder a los
servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave previstos en el apartado
séptimo del anexo único del Decreto 32/2023 mencionado y permanecer en ellos.
Artículo 45. Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de
Salud de las Illes Balears.
1. El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, como también al que
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106127
y con la finalidad de garantizar la atención integral efectiva de las personas
atendidas en el sistema público de servicios sociales y al sistema sanitario de las
Illes Balears, se faculta la comunicación de datos personales entre estos servicios
públicos, en los siguientes términos:
a) Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud
los datos personales relacionadas con las personas atendidas por ambos
sistemas, de carácter identificador, de contacto y también las relacionadas con los
servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean
estrictamente necesarias para garantizar un proceso de atención integral e
integrada de acuerdo con el artículo 5 del RGPD. Pueden acceder a la información
de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o
tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.
b) Se habilitan los servicios de salud de las Illes Balears para comunicar a los
servicios sociales los datos personales relacionados con las personas atendidas
por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también los datos
personales de la historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía
personal –por situación de dependencia o de discapacidad–, para detectar e
intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activación de
prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse
efectivas, y con el fin de garantizar un proceso de atención integral e integrada, de
acuerdo con el artículo 5 del RGPD.
c) Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales de los
servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluación del ciudadano,
debidamente acreditados.
2. No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de
datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto
volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexión permanente
entre el sistema público de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes
Balears, los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, y aplicar asimismo los principios básicos y los requisitos mínimos
necesarios para proteger de forma adecuada la información tratada y los servicios
prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la
trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la
información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el
ejercicio de sus competencias.»
Artículo 44. Agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales
dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental grave.
1. Al efecto que las personas con diagnóstico de salud mental grave puedan
acceder a los servicios previstos en los apartados 7.1, 7.3, 7.4 y 7.5 del anexo único del
Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios
sociales de las Illes Balears 2023-2027, y se establecen los principios generales para las
carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, no resulta
necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Se suprime el límite de edad de 65 años como requisito para acceder a los
servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave previstos en el apartado
séptimo del anexo único del Decreto 32/2023 mencionado y permanecer en ellos.
Artículo 45. Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de
Salud de las Illes Balears.
1. El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, como también al que
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198