I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106124

CAPÍTULO X
Medidas en materia de salud y servicios sociales
Artículo 43. Modificaciones de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de
las Illes Balears.
1. Se añaden dos nuevos artículos, los artículos 49 bis y 49 ter, en la Ley 4/2009,
de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 bis. Historia Social Única.
1. La Historia Social Única es el instrumento que integra la información
relativa a la persona usuaria de los servicios sociales de competencia de las
administraciones públicas de las Illes Balears y, si procede, de los miembros del
núcleo familiar, entre la cual se incluyen los datos personales de los ámbitos
familiar, sanitario, de vivienda, económico, laboral, educativo y las otras que sean
significativas de su situación y que resulten necesarias para la valoración social de
la persona y de la unidad familiar y, específicamente, las categorías especiales de
datos personales del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (RGPD).
Además, tiene que constar la información relativa a los diagnósticos, los
planes individuales de intervención social, las acciones llevadas a cabo, los
recursos aplicados, el seguimiento y la evolución del caso.
2. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que
permite la comunicación y la relación entre los servicios sociales comunitarios y los
especializados, así como la interrelación y la coordinación con los otros sistemas
de bienestar social (educativo, de salud, pensiones, trabajo, empleo y vivienda),
con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las
intervenciones con las personas usuarias y de establecer actuaciones coherentes
y programas de actuación conjuntos para la valoración social de la persona y de la
unidad familiar.
3. La Historia Social Única dispone de un apoyo digital que tiene que permitir
la consulta, el acceso, la interconexión y la comunicación de datos personales, y
su interoperabilidad con el sistema público de servicios sociales, así como con
otros sistemas de protección que fuera necesario integrar.
4. Al sistema de información que integra la Historia Social Única es de
aplicación el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
Para proteger adecuadamente la información tratada y los servicios públicos
prestados, es aplicable a los sistemas de información que integran la Historia
Social Única el Esquema Nacional de Seguridad, con el fin de asegurar el acceso,
la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y
la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios
electrónicos que las administraciones gestionen en el ejercicio de sus
competencias.
5. La Historia Social Única contiene información relativa a los siguientes
aspectos:
a) Datos personales de la persona usuaria y, si procede, del resto de
miembros de la unidad familiar. Puede contener los datos personales
especialmente protegidas (categorías especiales de datos) que sean necesarias
como datos que revelen el origen étnico o racial, dados genéticas, datos

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198