I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106123

2. La disposición transitoria sexta del Decreto-ley 6/2022 mencionado queda
modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria sexta.
comisiones de servicios.

Efectos de la limitación temporal de las

El plazo máximo de dos años a que hace referencia la modificación contenida
en el apartado 15 de la disposición final primera de este decreto-ley se tiene que
computar en cada caso a partir de la primera prórroga que se lleve a cabo, una
vez publicado este decreto-ley.
No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se
pueden prorrogar una vez finalizado el plazo máximo previsto en el párrafo
anterior. Esta prórroga tiene un límite máximo de seis meses, a contar a partir del
día de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante el
sistema de concurso abierto y permanente.»
Artículo 42. Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, a la disposición adicional tercera de
la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,
con la siguiente redacción:
«5. En los procesos selectivos unificados convocados por la consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, en virtud de la
previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por
el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de
las Illes Balears, el número de plazas que tienen que ser cubiertas por mujeres se
aplica en las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de
tres.
Con independencia de lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento,
el número de plazas que tiene que cubrirse con mujeres es el que establecen las
bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se
tiene que fijar teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que
hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En
ningún caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al 40 % de las plazas
convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25 %.»
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 34 ter, en la Ley 4/2013 mencionada, con
la siguiente redacción:
«Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio.
Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo
en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado
proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría
correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde
tienen que llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o
las abandonan antes de la calificación final, tienen que resarcir los costes del
proceso de enseñanza, así como las retribuciones percibidas asociadas en este,
en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de
la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a
través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la
Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.»

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198