I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106122

7. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden llevar a cabo tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Asimismo, no
pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
8. La Comisión Permanente se rige por lo que establece esta disposición, sin
perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo
aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos
colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
9. La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública puede declarar con carácter forzoso una comisión de servicios para cubrir
un puesto de la Comisión Permanente de Selección y Provisión que haya quedado
vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria.»
2. La disposición adicional quinta del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda
modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Suplencia de los miembros de la Comisión
Permanente de Selección y Provisión.
1. Cuando, de conformidad con el régimen jurídico aplicable en cada uno de
los órganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los
tribunales, órganos de selección o comisiones técnicas de valoración por la
existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada
en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona
titular de la consejería competente en materia de función pública tiene que
designar libremente los miembros necesarios para completar el órgano entre
personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la
Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y
siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de
cada procedimiento.
2. Con respecto a los órganos de selección de los procedimientos de
provisión y de constitución de bolsas de personal temporal y, excepcionalmente,
de los procedimientos de ingreso como personal funcionario de carrera, la
designación hecha de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior puede
comprender la totalidad de los miembros, siempre que el número de
procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de Administración
Pública lo aconseje de cara a tramitarlos de forma ágil y eficaz.»
Artículo 41. Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas
urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional
decimonovena, al Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para
reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimonovena.
constitución de las bolsas.

Modificación

de

los

sistemas

de

Se faculta a cada una de las administraciones adheridas a la Mesa de
Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la
Temporalidad en el Empleo Público, con la negociación sindical previa en su
ámbito respectivo, a aprobar mediante un acuerdo del órgano competente una
modificación de los sistemas de constitución de las bolsas previstas en las bases
reguladoras de las correspondientes convocatorias que regulan el proceso de
estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal funcionario y
plazas de personal laboral.»

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198