I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106121

producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un
vicepresidente y diez vocales. Los puestos de trabajo de presidente y
vicepresidente tienen que ser de libre designación, y el resto de puestos
singularizados. El secretario y el secretario suplente son designados en votación
por la Comisión entre los vocales. El acceso a los puestos de trabajo de la
Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del
puesto de origen.
El plazo máximo de empleo de los puestos de trabajo de la Comisión
Permanente es de nueve años. Los miembros se tienen que renovar por cuartas
partes cada tres años.
4. El personal de la Comisión Permanente al cual se adjudique, mediante un
sistema de provisión ordinario o extraordinario, otro puesto de trabajo tiene la
obligación de continuar como miembro de los órganos selectivos para los cuales
haya sido nombrado hasta la finalización de los procesos correspondientes.
5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el
presidente es suplido por el vicepresidente y, si no está, por el miembro del órgano
colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este
orden, entre los miembros del subgrupo A1.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario es
suplido por el secretario suplente y, si no está, por el miembro del órgano
colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este
orden.
Todos los miembros de la Comisión Permanente tienen que ser funcionarios
de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de
acuerdo con la siguiente distribución: un 50 % de los miembros tienen que ser
funcionarios de carrera del subgrupo A1 y el 50 % restante se tiene que designar
entre funcionarios de otros subgrupos a efectos de favorecer la diversidad de los
miembros, según las especificaciones fijadas en la Relación de puestos de trabajo.
En todo caso, el presidente y el vicepresidente tienen que ser funcionarios de
carrera del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
6. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el
resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso y
ordinarios de provisión.
b) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a
las comisiones técnicas de valoración de los procedimientos en que participan, de
conformidad con la normativa aplicable.
c) Informar a la dirección gerencia del EBAP del desarrollo de los
procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
d) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan
resultar convenientes para mejorar los procesos selectivos y de provisión, y velar
por la adecuación de estos procesos a los puestos de trabajo que se tengan que
ocupar.
e) Fijar los criterios de actuación que tienen que regir el desarrollo de los
procedimientos de selección y de provisión.
f) Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de
provisión y evaluar los resultados.
g) Hacer tareas de asesoramiento a petición de los tribunales calificadores o
de las comisiones técnicas de valoración.
h) Otras funciones que, relacionadas con las propias, le pueda encomendar
la dirección gerencia del EBAP.

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198