I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106120
personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las
comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tienen
titular y se encuentran reservados por imperativo legal.»
2. Se dota de contenido original la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007
mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Creación de la Mesa de Negociación de las
Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en
el Empleo Público.
Se crea una mesa de negociación específica para reducir la temporalidad en el
empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve
a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos
de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La representación en la Mesa de Negociación de las Administraciones
Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público es
unitaria, y este órgano está presidido por el consejero competente en materia de
función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la persona en
quien delegue la representación. Pueden formar parte representantes de las
administraciones que se adhieran a esta Mesa de Negociación. Junto con el
escrito de adhesión, se tienen que aportar las actas de elecciones sindicales y el
certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de
negociación. En el caso de tener constituida una mesa general conjunta (personal
laboral y personal funcionario), se tiene que acreditar la representatividad de esta
mesa. En el caso de no tener constituida una mesa general conjunta, se tiene que
acreditar la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y
del comité de empresa. En el caso de no tener constituida una mesa, se tiene que
acreditar la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la
administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades
Locales de las Illes Balears.
Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la
comunidad autónoma, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido
el 10 % o más de representatividad en las elecciones en los órganos de
representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de
representación de las administraciones adheridas a la Mesa.
En el momento de la constitución de la Mesa, se tiene que fijar la
representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el número de
miembros por organización sindical de acuerdo con la representatividad acreditada
y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de
esta Mesa.
Se exceptúa del ámbito de negociación de esta Mesa el personal docente, que
tiene un marco normativo propio, y el personal estatutario, que tiene su propio
ámbito de negociación por sus características y particularidades.»
Artículo 40. Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se
adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social
producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
1. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 y se añaden los apartados 7 y 8 a la
disposición adicional cuarta del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se
adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106120
personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las
comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tienen
titular y se encuentran reservados por imperativo legal.»
2. Se dota de contenido original la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007
mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Creación de la Mesa de Negociación de las
Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en
el Empleo Público.
Se crea una mesa de negociación específica para reducir la temporalidad en el
empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve
a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos
de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La representación en la Mesa de Negociación de las Administraciones
Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público es
unitaria, y este órgano está presidido por el consejero competente en materia de
función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la persona en
quien delegue la representación. Pueden formar parte representantes de las
administraciones que se adhieran a esta Mesa de Negociación. Junto con el
escrito de adhesión, se tienen que aportar las actas de elecciones sindicales y el
certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de
negociación. En el caso de tener constituida una mesa general conjunta (personal
laboral y personal funcionario), se tiene que acreditar la representatividad de esta
mesa. En el caso de no tener constituida una mesa general conjunta, se tiene que
acreditar la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y
del comité de empresa. En el caso de no tener constituida una mesa, se tiene que
acreditar la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la
administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades
Locales de las Illes Balears.
Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la
comunidad autónoma, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido
el 10 % o más de representatividad en las elecciones en los órganos de
representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de
representación de las administraciones adheridas a la Mesa.
En el momento de la constitución de la Mesa, se tiene que fijar la
representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el número de
miembros por organización sindical de acuerdo con la representatividad acreditada
y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de
esta Mesa.
Se exceptúa del ámbito de negociación de esta Mesa el personal docente, que
tiene un marco normativo propio, y el personal estatutario, que tiene su propio
ámbito de negociación por sus características y particularidades.»
Artículo 40. Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se
adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social
producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
1. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 y se añaden los apartados 7 y 8 a la
disposición adicional cuarta del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se
adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198