I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106119
9. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional séptima, en la
Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Constitución de la Comisión Mixta para la
Financiación de la Reserva de Biosfera.
1. La Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera, a que
hace referencia el artículo 80 de esta ley, está integrada por tres miembros
designados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
y por tres miembros designados para el Consejo Insular de Menorca.
El nombramiento de los vocales se tiene que llevar a cabo según las reglas de
funcionamiento y régimen jurídico de cada administración pública.
Por cada vocal titular se tiene que nombrar uno suplente.
La relación de personas nombradas se tiene que comunicar a la secretaría de
la Comisión.
2. La presidencia de la Comisión es rotatoria por periodos anuales entre las
dos administraciones públicas.
La vicepresidencia de la Comisión la asume la administración a la cual, por
razón de la rotación temporal, no corresponda la presidencia, siempre de acuerdo
con lo que establezca el reglamento de la Comisión.
3. La secretaría permanente de la Comisión es ejercida de manera conjunta
por las personas que designe cada una de las administraciones que la integran.
4. La Comisión se tiene que regir, con respecto al régimen de convocatorias
y funcionamiento, por lo que establece la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento que, de
acuerdo con el artículo 80 de esta ley, tiene que aprobar la Comisión.
5. La Comisión tiene la sede en el Consejo Insular de Menorca y en la
Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que
se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o
también por medios telemáticos.
6. La Comisión se tiene que constituir antes del 1 de septiembre de 2024.
A este efecto, asumirá la presidencia un miembro representante de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La secretaría de la Comisión será inicialmente asumida por la directora general
de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma y por el director insular de Reserva de
Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
7. Se faculta a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para
que dicte las disposiciones y lleve a cabo las actuaciones que se consideren
necesarias para constituir la Comisión.»
CAPÍTULO IX
Medidas en materia de función pública e interior
Artículo 39. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de
marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda
modificado de la siguiente manera:
«Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar
la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar
puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario/aria
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106119
9. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional séptima, en la
Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Constitución de la Comisión Mixta para la
Financiación de la Reserva de Biosfera.
1. La Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera, a que
hace referencia el artículo 80 de esta ley, está integrada por tres miembros
designados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
y por tres miembros designados para el Consejo Insular de Menorca.
El nombramiento de los vocales se tiene que llevar a cabo según las reglas de
funcionamiento y régimen jurídico de cada administración pública.
Por cada vocal titular se tiene que nombrar uno suplente.
La relación de personas nombradas se tiene que comunicar a la secretaría de
la Comisión.
2. La presidencia de la Comisión es rotatoria por periodos anuales entre las
dos administraciones públicas.
La vicepresidencia de la Comisión la asume la administración a la cual, por
razón de la rotación temporal, no corresponda la presidencia, siempre de acuerdo
con lo que establezca el reglamento de la Comisión.
3. La secretaría permanente de la Comisión es ejercida de manera conjunta
por las personas que designe cada una de las administraciones que la integran.
4. La Comisión se tiene que regir, con respecto al régimen de convocatorias
y funcionamiento, por lo que establece la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento que, de
acuerdo con el artículo 80 de esta ley, tiene que aprobar la Comisión.
5. La Comisión tiene la sede en el Consejo Insular de Menorca y en la
Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que
se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o
también por medios telemáticos.
6. La Comisión se tiene que constituir antes del 1 de septiembre de 2024.
A este efecto, asumirá la presidencia un miembro representante de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La secretaría de la Comisión será inicialmente asumida por la directora general
de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma y por el director insular de Reserva de
Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
7. Se faculta a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para
que dicte las disposiciones y lleve a cabo las actuaciones que se consideren
necesarias para constituir la Comisión.»
CAPÍTULO IX
Medidas en materia de función pública e interior
Artículo 39. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de
marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda
modificado de la siguiente manera:
«Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar
la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar
puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario/aria
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198