I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106118

3. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2023 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«Artículo 15.

Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.

1. El Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, órgano
de participación y asesoramiento de la comunidad científica, integrado dentro de la
Agencia Menorca Reserva de Biosfera o el órgano que lo sustituya en sus
funciones, es el responsable de asesorar y proponer actuaciones a la consejería
del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y
tiene que velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito de
la reserva de biosfera.»
4. El artículo 23 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los
proyectos de iniciativa pública o privada.
En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las
actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio
natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje se tienen que
ajustar a las disposiciones legales en materia de paisaje.»
5. El epígrafe del artículo 30 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 30. Objetivos de la Estrategia Menorca 2030.»
6. El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Los poderes públicos tienen que salvaguardar, promover, difundir,
fomentar y potenciar la toponimia menorquina tradicional como manifestación
esencial del patrimonio cultural inmaterial y para su utilidad como herramienta de
información geográfica y de uso cotidiano. Los poderes públicos deben velar por
su mantenimiento y potenciarlo.»

«1. Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el
control del cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores
concurrentes sobre el ámbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las tiene
que llevar a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan
atribuidas funciones en materia de inspección del Gobierno de las Illes Balears,
del Consejo Insular de Menorca o de los ayuntamientos, el cuerpo de agentes de
medio ambiente de las Illes Balears, los agentes de medio ambiente del Consejo
Insular de Menorca, los agentes de patrimonio histórico, la Guardia Civil, la Policía
Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus competencias.»
8. Quedan sin contenido la letra h) del artículo 3, el artículo 63, el apartado 5 del
artículo 64, el título V y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2023 mencionada.

cve: BOE-A-2024-16940
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7. El apartado 1 del artículo 86 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de
la siguiente manera: