I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106117

energético insular consistente en la reducción de la generación de energía
primaria a partir de combustibles fósiles, del progresivo predominio de las energías
renovables y del ahorro y la eficiencia energéticas.
m) El fortalecimiento de la capacidad de adaptación a los impactos del
cambio climático.
n) La consecución de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo del
medio urbano, a fin de que las ciudades y los hábitats urbanos de Menorca sean
más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes desde el punto de
vista tecnológico.
o) La garantía de la mejora de la calidad del aire y de la reducción de la
contaminación atmosférica, por medio de la utilización transitoria de combustibles
menos contaminantes potenciando la movilidad eléctrica y sostenible y la mejora
del transporte público.
p) El impulso a la reducción de la contaminación lumínica y el mantenimiento
y la mejora de la calidad del cielo nocturno de Menorca.
q) El esfuerzo en la reducción de la generación de residuos y en el aumento
de la recogida separada para incrementar la reutilización, el reciclaje y otras
formas de valorización material y energética.
r) El reconocimiento de la vocación agraria, ganadera y forestal del suelo
rústico de Menorca como una señal de su identidad, de la contribución de los
agricultores y ganaderos profesionales a la actividad productiva de la isla, de su
importante labor en la conformación y la conservación del paisaje y de los valores
naturales que alberga el territorio, y de la necesidad de velar por el mantenimiento
del sector agrario y agroalimentario y de fomentar la actividad extensiva,
sostenible, diversificada y de calidad.
s) La potenciación del consumo y la producción de productos de la isla con la
finalidad de dinamizar la economía insular y de reducir la huella ecológica, y la
promoción de la alimentación saludable, sostenible, tradicional y responsable.
t) El reconocimiento de la gastronomía menorquina y la promoción de su
conocimiento, práctica, divulgación y proyección hacia el futuro, así como de la
gastronomía y del producto de Menorca como reclamo turístico.
u) El reconocimiento de la cultura propia, arraigada a la sociedad
menorquina, y el compromiso de las instituciones y los ciudadanos de Menorca en
la protección y la extensión del uso de la lengua catalana, propia de Menorca,
potenciando la valoración social y salvaguardando la riqueza lingüística y las
aportaciones culturales de la isla, promoviendo el estudio del menorquín como
modalidad insular.
v) El mantenimiento y la mejora del nivel de estructuración e integración
social, y de la apuesta por la educación y la cultura.
w) La apuesta por la educación ambiental y por la promoción y la difusión del
estudio y de la investigación científica, de la generación de conocimiento y de la
aplicación y la experimentación de la ciencia y la tecnología, sobre la base de los
criterios de excelencia y calidad y al servicio del modelo de sostenibilidad.
x) La defensa, la conservación y el conocimiento de la red de caminos
públicos y rutas senderistas con las adaptaciones que hagan falta a la fragilidad
del entorno y la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y
cultural recuperada que tiene que ser objeto de un uso racional y de una
conservación, un mantenimiento y una protección adecuados.
y) El fomento de la agricultura ecológica y regenerativa aplicando la
tecnología adecuada e impulsando la innovación.
z) Los principios de transparencia de la actividad pública, de responsabilidad
y rendición de cuentas y de garantía de los derechos de acceso a la información
que esté en poder de las autoridades públicas o de otros sujetos que la tengan a
su nombre, y de participación en los asuntos públicos, en el marco de lo que prevé
la normativa aplicable.»

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198