I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106116

j) Velar por el respeto a los principios de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas con competencias sobre la parte
terrestre y marina de la reserva de biosfera.»
2. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Los principios que tienen que inspirar la protección, la ordenación y la
gestión de Menorca en tanto que reserva de biosfera y su desarrollo sostenible
son los siguientes:
a) El reconocimiento de la singularidad y la identidad propia de Menorca
como reserva de biosfera y del régimen especial que merece esta condición, que
se añade a la insularidad, como hecho diferencial común a las otras islas que
forman la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El otorgamiento al valioso y bien conservado paisaje natural y cultural
menorquín de un papel central en la configuración de la identidad territorial, en la
calidad de vida de los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.
c) La conservación del medio natural, los ecosistemas, la biodiversidad y la
geodiversidad, y la reversión de las alteraciones de su integridad y equilibrio
siempre que sea posible y viable.
d) La defensa de la conservación, la protección y la integridad de las playas,
las calas y los sistemas dunares de la costa menorquina como un patrimonio
público natural muy preciado pero frágil por la presión de usos a que está
sometido y especialmente sensible a los efectos del cambio climático.
e) La consecución y el mantenimiento del buen estado de conservación del
mar y de los ecosistemas marinos, y la mejora de la gestión de sus recursos y de
las actividades que se desarrollen de acuerdo con la estrategia de la economía
azul, que genere un balance equilibrado.
f) La consecución y el mantenimiento del buen estado de las masas de agua
subterránea y superficial, reduciendo la presencia de contaminantes en los
acuíferos, haciendo una gestión y un uso más racionales y eficientes de los
recursos hídricos, potenciando la reutilización y protegiendo y mejorando las
zonas húmedas.
g) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento y la difusión
de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico de
Menorca, con una atención preferente al patrimonio arqueológico.
h) La salvaguardia, la promoción, la difusión, el fomento y la potenciación de
la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca.
i) Los principios de no regresión, de cautela y de acción preventiva,
especialmente ante la ejecución de proyectos, actuaciones o intervenciones que
puedan tener un impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en
el patrimonio natural, histórico, arqueológico y etnológico.
j) La promoción del desarrollo económico responsable a través de las
sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia del uso de los recursos, la
economía circular, la dinamización y la diversificación, la producción y la
distribución bajas en emisiones de carbono, la actualización tecnológica y la
innovación, que persiga el bienestar, la calidad de vida y la salud de los
ciudadanos.
k) El carácter estratégico del turismo sostenible, responsable y de calidad en
la economía de Menorca, generador de empleo y de desarrollo económico, de
acuerdo con una ordenación de la actividad turística ajustada a los niveles de
desarrollo coherentes y a la realidad de Menorca.
l) La contribución a la mitigación del cambio climático reduciendo las
emisiones de gases con efecto invernadero a través de un cambio de modelo

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198