I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106115

10. La disposición transitoria primera de la Ley 9/2022 mencionada queda
modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio.

Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en
la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears
tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de
acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un
informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de
Autorizaciones Ambientales Integradas.»
Artículo 38. Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de las normas
reguladoras de Menorca Reserva de Biosfera.
1. El artículo 3 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de las normas reguladoras de
Menorca Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 3.

Objetivos.

a) Contribuir de forma activa a la consecución de los objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) de la ONU.
b) Asegurar la coordinación, la eficacia y la participación del Consejo Insular
de Menorca en la intervención y la gestión de las materias que afectan a Menorca
en tanto que reserva de biosfera, para asegurar el desarrollo sostenible de la isla.
c) Dar un enfoque específico para Menorca en las previsiones contenidas en
las leyes que regulan ámbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una
gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
d) Establecer propuestas y mandamientos dirigidos a las administraciones
públicas a fin de que, en el ámbito de sus competencias, orienten las políticas y
las actuaciones futuras a fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de
Menorca y lleven a cabo inversiones públicas y promuevan las acciones de los
particulares.
e) Promover el desarrollo económico de Menorca desde el respeto a los
principios de la declaración de reserva de biosfera y según los preceptos
estipulados en esta ley, con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de
la ciudadanía favoreciendo la diversificación de las actividades productivas, la
modernización y la pervivencia de las actividades tradicionales vinculadas a la
agricultura y la ganadería, la artesanía y las industrias de transformación, así
como la articulación de una oferta turística diversificada de calidad,
desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de cooperación y
coordinación entre sectores económicos y con la articulación preferente de un
tejido productivo de carácter local y mesurado de acuerdo con la realidad física,
ambiental, social y demográfica de Menorca.
f) Reforzar, con carácter normativo o de incentivos, la consecución de los
objetivos generales y específicos y la implementación de las acciones contenidas
en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca.
g) Promover los objetivos de descarbonización de la Estrategia
Menorca 2030 o el instrumento que la sustituya.
h) Promover los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el instrumento
que la sustituya.
i) Procurar un esfuerzo inversor de las administraciones públicas afectadas
tendente a alcanzar los objetivos previstos en la declaración de reserva de
biosfera.

cve: BOE-A-2024-16940
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Son objetivos de la Ley los siguientes: