I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106114

3. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones
ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada.»
4. El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada,
después de la evaluación ambiental del proyecto y el correspondiente trámite de
audiencia a las personas interesadas, tiene que elaborar la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o la norma que lo sustituya, e
incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así
como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas.»
5. El apartado 7 del artículo 9 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones
de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar
de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.»
6. Queda suprimido el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022 mencionada.
7. El apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de
las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación
del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por
lo tanto, sometidas a un procedimiento de autorización ambiental integrada
concedida por el órgano competente.»
8. El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. Las inspecciones programadas y no programadas las llevará a cabo el
personal técnico adscrito al órgano competente para otorgar la autorización
ambiental integrada o el personal técnico que se designe específicamente de otros
departamentos con competencias sectoriales relacionadas.
Asimismo, el órgano competente, dentro del ámbito del programa anual de
inspecciones ambientales, puede designar entidades acreditadas que demuestren
la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones
materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.»
9. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional segunda, en
la Ley 9/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.

Remisiones normativas.

Todas las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en
materia de autorización ambiental integrada que contienen esta ley y el resto de
normas legales o reglamentarias vigentes se tienen que entender efectuadas al
órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas.»

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198