I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106113
acuicultura que ya están regulados expresamente en otros grupos de los anexos I
y II.»
28. El apartado 2 del grupo 11 del anexo 1 y el apartado 13 del grupo 7 del anexo 2
del texto refundido mencionado quedan modificados de la siguiente manera:
[Anexo 1, grupo 11]
«2. Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo
rústico con un ocupación de parcela superior a 2.700 m2, exceptuando los
equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.»
[Anexo 2, grupo 7]
«13. Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo
rústico con una ocupación de parcela igual o inferior a 2.700 m2, exceptuando los
equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.»
Artículo 37. Modificaciones de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y
de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
1. El artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de
procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
Órgano competente.
1. La consejería competente en materia de territorio es la administración
competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad
sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental
integrada en todo aquello previsto en la autorización, sin perjuicio de las
competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración
competente para gestionar el Registro de actividades sujetas al régimen de
autorización ambiental integrada de las Illes Balears. La consejería tiene que
ejercer estas funciones a través de la dirección general que se determine
orgánicamente.
2. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y del consejero
competente en materia de territorio, y también de las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería
para impulsar y dirigir la actividad administrativa, el órgano competente puede
aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones
ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de
territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos que considere
apropiados. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que
publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en el Portal de Transparencia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
«1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización
ambiental integrada previa, que tiene que otorgar el órgano competente. En
cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la
licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
2. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106113
acuicultura que ya están regulados expresamente en otros grupos de los anexos I
y II.»
28. El apartado 2 del grupo 11 del anexo 1 y el apartado 13 del grupo 7 del anexo 2
del texto refundido mencionado quedan modificados de la siguiente manera:
[Anexo 1, grupo 11]
«2. Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo
rústico con un ocupación de parcela superior a 2.700 m2, exceptuando los
equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.»
[Anexo 2, grupo 7]
«13. Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo
rústico con una ocupación de parcela igual o inferior a 2.700 m2, exceptuando los
equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.»
Artículo 37. Modificaciones de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y
de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
1. El artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de
procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
Órgano competente.
1. La consejería competente en materia de territorio es la administración
competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad
sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental
integrada en todo aquello previsto en la autorización, sin perjuicio de las
competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración
competente para gestionar el Registro de actividades sujetas al régimen de
autorización ambiental integrada de las Illes Balears. La consejería tiene que
ejercer estas funciones a través de la dirección general que se determine
orgánicamente.
2. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y del consejero
competente en materia de territorio, y también de las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería
para impulsar y dirigir la actividad administrativa, el órgano competente puede
aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones
ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de
territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos que considere
apropiados. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que
publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en el Portal de Transparencia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
«1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización
ambiental integrada previa, que tiene que otorgar el órgano competente. En
cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la
licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
2. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera: