I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106112
Drenaje de terrenos de 1 ha o más, así como los inferiores a esta superficie
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: criterios
generales 1 o 2, que afecten terrenos ocupados por vegetación natural, que
afecten cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el
mapa IGN a escala 1:25.000 o que se hagan a menos de 100 m de cauces o
humedales.
4. Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o
seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las
comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o
que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica
> 10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o
seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
5. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de
producción superior a 500 t/año.
6. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de animales
en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades:
a) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
b) 300 plazas para vacuno de leche.
c) 600 plazas para vacuno de engorde.
d) 20.000 plazas para conejos.
Los criterios mencionados en este apartado están definidos en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.»
25. Se añade un nuevo apartado, el apartado 11, al grupo 5 del anexo 2 del texto
refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«11.
Las instalaciones industriales para sacrificar animales o trocearlos.»
«3. Extracción de materiales mediante dragados a dominio público marítimoterrestre, incluyendo el dominio público portuario. Quedan excluidos los dragados
el objeto de los cuales sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de
navegabilidad y que al mismo tiempo estén sujetos a un informe de compatibilidad
con la estrategia marina conforme al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por
el cual se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas, así como los dragados de
mantenimiento o primer establecimiento que se ejecuten dentro de las zonas de
aguas de los puertos y que, no incurriendo en ninguno de los supuestos del
artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, vistas
las características y las masas de agua donde se desarrollan, no puedan provocar
el deterioro del estado potencial ecológico de estas.»
27. El apartado 9 del grupo 7 del anexo 2 del texto refundido mencionado queda
modificado de la siguiente manera:
«9. Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas
marinos y proyectos para recuperar tierras en el mar. Quedan excluidas las obras
en la zona de servicio de los puertos, excepto que cumplan alguno de los
criterios 1, 2 o 4.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. También se exceptúan los proyectos de
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
26. El apartado 3 del grupo 7 del anexo 2 del texto refundido mencionado queda
modificado de la siguiente manera:
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106112
Drenaje de terrenos de 1 ha o más, así como los inferiores a esta superficie
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: criterios
generales 1 o 2, que afecten terrenos ocupados por vegetación natural, que
afecten cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el
mapa IGN a escala 1:25.000 o que se hagan a menos de 100 m de cauces o
humedales.
4. Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o
seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las
comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o
que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o
humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a
escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica
> 10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o
seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
5. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de
producción superior a 500 t/año.
6. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de animales
en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades:
a) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
b) 300 plazas para vacuno de leche.
c) 600 plazas para vacuno de engorde.
d) 20.000 plazas para conejos.
Los criterios mencionados en este apartado están definidos en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.»
25. Se añade un nuevo apartado, el apartado 11, al grupo 5 del anexo 2 del texto
refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«11.
Las instalaciones industriales para sacrificar animales o trocearlos.»
«3. Extracción de materiales mediante dragados a dominio público marítimoterrestre, incluyendo el dominio público portuario. Quedan excluidos los dragados
el objeto de los cuales sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de
navegabilidad y que al mismo tiempo estén sujetos a un informe de compatibilidad
con la estrategia marina conforme al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por
el cual se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas, así como los dragados de
mantenimiento o primer establecimiento que se ejecuten dentro de las zonas de
aguas de los puertos y que, no incurriendo en ninguno de los supuestos del
artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, vistas
las características y las masas de agua donde se desarrollan, no puedan provocar
el deterioro del estado potencial ecológico de estas.»
27. El apartado 9 del grupo 7 del anexo 2 del texto refundido mencionado queda
modificado de la siguiente manera:
«9. Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas
marinos y proyectos para recuperar tierras en el mar. Quedan excluidas las obras
en la zona de servicio de los puertos, excepto que cumplan alguno de los
criterios 1, 2 o 4.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. También se exceptúan los proyectos de
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
26. El apartado 3 del grupo 7 del anexo 2 del texto refundido mencionado queda
modificado de la siguiente manera: