I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106110

16. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 30 del texto refundido
mencionado, con la siguiente redacción:
«A estos efectos, se entienden como plan de gestión de un espacio natural
protegido tanto los planes de ordenación de los recursos naturales como los
planes rectores de uso y gestión. También a estos efectos se entiende el
establecimiento del marco para la futura autorización de proyectos como la
habilitación para autorizar proyectos sujetos a la normativa de impacto ambiental,
que si no estuvieran previstos en estos planes de gestión no se podrían llevar a
cabo. Asimismo, la inclusión en estos planes de cualquier tipo de restricción
ambiental, incluso si pueden afectar a proyectos legalmente sujetos a la normativa
de impacto ambiental, no se debe considerar como el establecimiento de un nuevo
marco para la futura autorización de proyectos.»
17. Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional segunda del texto
refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«Asimismo, todas las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes
Balears que contienen las normas legales o reglamentarias vigentes en materia de
evaluación ambiental se deben entender efectuadas al órgano ambiental.»
18. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, a la disposición transitoria única
del texto refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«3. Las previsiones normativas que contiene el artículo 21 bis se deben
aplicar a las declaraciones de impacto ambiental y a los informes de impacto
ambiental, así como a las modificaciones correspondientes, publicadas y vigentes
el día 29 de mayo de 2024.»
19. El grupo 1 del anexo 1 del texto refundido mencionado queda modificado de la
siguiente manera:
«Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas
intensivas que superen las siguientes capacidades:
40.000 plazas para gallinas ponedoras.
55.000 plazas para pollos.
2.000 plazas para cerdos de cebo.
750 plazas para cerdas de cría.
750 plazas para vacas de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo.

2. Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales
para la explotación agrícola de una superficie de más de 50 ha.
3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluidas la
transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a
más de 100 ha.
4. Instalaciones para la acuicultura intensiva con una capacidad de
producción superior a 5.000 t/año.»
20. El grupo 6 del anexo 1 del texto refundido mencionado queda modificado de la
siguiente manera:
«Grupo 6. Otras industrias.
Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas.»

cve: BOE-A-2024-16940
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