I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106106
3. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2005 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores deben ser
sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 450.000 euros.»
Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente
manera:
«a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la
consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar
el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos
agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al
menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable. A partir de 2025 el
porcentaje mínimo aumentará al 70 %.»
Artículo 35.
Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), las
competencias de la cual serán asumidas por la dirección general que se determine
orgánicamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 del texto refundido de la Ley de
evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28
de agosto, con el régimen transitorio que establece la disposición transitoria primera de
este decreto-ley.
Artículo 36. Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las
Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
1. El apartado 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, queda
modificado de la siguiente manera:
«3. Con la finalidad de identificar a las personas interesadas que deben ser
consultadas, el órgano ambiental de las Illes Balears, y las administraciones
públicas que puedan actuar como órganos sustantivos, pueden crear registros
para inscribir a las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de
persona interesada.»
«Artículo 8. Obligaciones de información.
El órgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente
en materia de evaluaciones ambientales la información sobre los proyectos
sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes
del 31 de diciembre de cada año.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
2. El artículo 8 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106106
3. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2005 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores deben ser
sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 450.000 euros.»
Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente
manera:
«a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la
consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar
el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos
agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al
menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable. A partir de 2025 el
porcentaje mínimo aumentará al 70 %.»
Artículo 35.
Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), las
competencias de la cual serán asumidas por la dirección general que se determine
orgánicamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 del texto refundido de la Ley de
evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28
de agosto, con el régimen transitorio que establece la disposición transitoria primera de
este decreto-ley.
Artículo 36. Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las
Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
1. El apartado 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, queda
modificado de la siguiente manera:
«3. Con la finalidad de identificar a las personas interesadas que deben ser
consultadas, el órgano ambiental de las Illes Balears, y las administraciones
públicas que puedan actuar como órganos sustantivos, pueden crear registros
para inscribir a las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de
persona interesada.»
«Artículo 8. Obligaciones de información.
El órgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente
en materia de evaluaciones ambientales la información sobre los proyectos
sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes
del 31 de diciembre de cada año.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
2. El artículo 8 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente
manera: