I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106104
2. A efectos de aplicar el apartado anterior, se deben tener en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Estos equipamientos provisionales se pueden ubicar en cualquier clase de suelo,
público o privado, y tienen el carácter de uso admitido.
b) La zona afectada se debe adecuar a esta finalidad a través de la compactación
del terreno o la instalación de estructuras provisionales que permitan la recuperación del
estado original cuando finalice el uso o se agote el plazo máximo de ocho meses.
c) La gestión del equipamiento es pública, sin perjuicio de la gestión indirecta que
se pueda llevar a cabo de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
d) Para la habilitación de estos espacios se deberá adoptar un acuerdo por el
órgano competente del ayuntamiento por el que se autorice este uso, la superficie a la
que se destine y, en su caso, las medidas de compactación temporal adecuadas.
CAPÍTULO VIII
Medidas en el ámbito medioambiental
Artículo 33. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los
espacios de relevancia ambiental (LECO).
1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales
en los instrumentos de planeamiento ambiental para estar, bajo determinadas
condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deteriorar los
valores, como también todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.
Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de
cada espacio natural pueden determinar los usos o las actividades autorizables
para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración
responsable.»
2. El artículo 39 de la Ley 5/2005 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
Evaluación de repercusiones.
1. De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad,
cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de
manera apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se debe someter a una
evaluación adecuada de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación.
2. El promotor del plan, programa o proyecto debe presentar ante el órgano
sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento en el cual se
deben describir y localizar, todas las actuaciones susceptibles de producir
impactos, así como las medidas correctoras o protectoras destinadas a
minimizarlos.
El órgano sustantivo debe remitir la solicitud al órgano competente en materia
de Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de
actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor
puede presentar la documentación directamente delante del órgano competente
en materia de Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39.
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106104
2. A efectos de aplicar el apartado anterior, se deben tener en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Estos equipamientos provisionales se pueden ubicar en cualquier clase de suelo,
público o privado, y tienen el carácter de uso admitido.
b) La zona afectada se debe adecuar a esta finalidad a través de la compactación
del terreno o la instalación de estructuras provisionales que permitan la recuperación del
estado original cuando finalice el uso o se agote el plazo máximo de ocho meses.
c) La gestión del equipamiento es pública, sin perjuicio de la gestión indirecta que
se pueda llevar a cabo de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
d) Para la habilitación de estos espacios se deberá adoptar un acuerdo por el
órgano competente del ayuntamiento por el que se autorice este uso, la superficie a la
que se destine y, en su caso, las medidas de compactación temporal adecuadas.
CAPÍTULO VIII
Medidas en el ámbito medioambiental
Artículo 33. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los
espacios de relevancia ambiental (LECO).
1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales
en los instrumentos de planeamiento ambiental para estar, bajo determinadas
condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deteriorar los
valores, como también todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.
Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de
cada espacio natural pueden determinar los usos o las actividades autorizables
para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración
responsable.»
2. El artículo 39 de la Ley 5/2005 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
Evaluación de repercusiones.
1. De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad,
cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de
manera apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se debe someter a una
evaluación adecuada de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación.
2. El promotor del plan, programa o proyecto debe presentar ante el órgano
sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento en el cual se
deben describir y localizar, todas las actuaciones susceptibles de producir
impactos, así como las medidas correctoras o protectoras destinadas a
minimizarlos.
El órgano sustantivo debe remitir la solicitud al órgano competente en materia
de Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de
actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor
puede presentar la documentación directamente delante del órgano competente
en materia de Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
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