I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106103
9. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 ter, en la Ley 8/2006 mencionada, con
la siguiente redacción:
«Artículo 22 ter.
Conductor.
La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en
1. La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor es
el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter
técnico-económico relativas al sector de arrendamiento de vehículos con
conductor. Está integrada por las asociaciones más representativas del sector de
vehículos de arrendamiento en conductor en la isla de Mallorca.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de
Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor deben ser determinados
por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.»
10. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2006 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«Artículo 23.
La Ponencia de Usuarios.
1. La Ponencia de Usuarios es el órgano de participación y consulta de los
agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema
de transporte del ámbito del Consorcio.»
11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, en la Ley 8/2006 mencionada,
con la siguiente redacción:
«Artículo 23 bis. El Observatorio de Movilidad.
1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización,
participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con
la movilidad de las Illes Balears.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de
Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de
desarrollo de esta ley.»
Artículo 31. Modificación de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación
de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes
Balears.
El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero,
de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve
plazas en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 32.
Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasivos.
1. De manera extraordinaria y temporal, los ayuntamientos pueden ubicar en suelo
rústico aparcamientos de vehículos para facilitar la movilidad en las épocas de más
afluencia de visitantes.
Estos equipamientos tienen un carácter provisional y no pueden tener una duración
de más de ocho meses cada año natural.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la
entrada en vigor de esta ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada
en vigor de esta ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de
recurso administrativo.»
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106103
9. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 ter, en la Ley 8/2006 mencionada, con
la siguiente redacción:
«Artículo 22 ter.
Conductor.
La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en
1. La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor es
el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter
técnico-económico relativas al sector de arrendamiento de vehículos con
conductor. Está integrada por las asociaciones más representativas del sector de
vehículos de arrendamiento en conductor en la isla de Mallorca.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de
Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor deben ser determinados
por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.»
10. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2006 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«Artículo 23.
La Ponencia de Usuarios.
1. La Ponencia de Usuarios es el órgano de participación y consulta de los
agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema
de transporte del ámbito del Consorcio.»
11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, en la Ley 8/2006 mencionada,
con la siguiente redacción:
«Artículo 23 bis. El Observatorio de Movilidad.
1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización,
participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con
la movilidad de las Illes Balears.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de
Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de
desarrollo de esta ley.»
Artículo 31. Modificación de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación
de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes
Balears.
El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero,
de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve
plazas en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 32.
Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasivos.
1. De manera extraordinaria y temporal, los ayuntamientos pueden ubicar en suelo
rústico aparcamientos de vehículos para facilitar la movilidad en las épocas de más
afluencia de visitantes.
Estos equipamientos tienen un carácter provisional y no pueden tener una duración
de más de ocho meses cada año natural.
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la
entrada en vigor de esta ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada
en vigor de esta ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de
recurso administrativo.»