I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106102

5. Se modifican las letras d), e) y t) y se añaden las letras u) y v) en el artículo 7 de
la Ley 8/2006 mencionada, con la siguiente redacción:
«d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las
empresas que sean prestadoras de transporte público regular de viajeros.
e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con
especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en
transporte público y en transporte privado, tanto en la isla de Mallorca como en el
conjunto de las Illes Balears.»
«t) Elaborar estudios e informes técnicos sobre la movilidad de las Illes
Balears.
u) Elaborar estudios y definir los criterios medioambientales y de congestión
del tráfico para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
en las Illes Balears.
v) Cualquier otra función que le sea encomendada por los entes
consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen
funciones del Consorcio.»
6. El apartado 3 del artículo 9 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«3.

Los órganos consultivos del Consorcio son los siguientes:

a) La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
b) La Ponencia de Titulares de Taxis.
c) La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor.
d) La Ponencia de Usuarios.
e) El Observatorio de Movilidad.»
7. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 8/2006 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de
Viajeros.
1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es
el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter
técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de
viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte
público y privado que presten servicios regulares de viajeros.»
8. Se añade un nuevo artículo, el artículo 22 bis, en la Ley 8/2006 mencionada, con
la siguiente redacción:

1. La Ponencia de Titulares de Taxis es el órgano de colaboración y consulta
del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas al sector del
taxi. Está integrada para las asociaciones más representativas del sector del taxi
en la isla de Mallorca.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de
Titulares de Taxis deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de
desarrollo de esta ley.»

cve: BOE-A-2024-16940
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«Artículo 22 bis. La Ponencia de Titulares de Taxis.