I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106101

reguladas como tal en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y
movilidad sostenible de las Illes Balears.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin
perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la
movilidad en las Illes Balears.»
3. El artículo 5 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 5.

Finalidades.

El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento
de las siguientes finalidades:
a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de
transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la
interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las
actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas
competentes.
b) Potenciación del uso del transporte público.
c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y
con carácter de servicio público.
d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público
de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.»
4. El artículo 6 de la Ley 8/2006 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 6.

Competencias.

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias
siguientes sobre el transporte público regular de viajeros:
a) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares o le
sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular
de viajeros.
b) Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transporte público
de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al
Consorcio.

a) Gestión de aplicaciones tecnológicas de titularidad pública que se pueda
implantar en la isla de Mallorca para gestionar los servicios de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
b) Gestión de las áreas territoriales de prestación conjunta, definidas en el
artículo 71 bis de la Ley 4/2014, que se puedan constituir en la isla de Mallorca.
c) Cualquier otra competencia en la gestión de los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor y del transporte público discrecional de
viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca que le pueda delegar la
administración competente.»

cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es

2. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias
siguientes sobre los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y los
servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo: