I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106100
excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del
suelo rústico de las Illes Balears.»
Artículo 28.
Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos.
En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la ejecución
material de las inspecciones técnicas de vehículos se puede efectuar de las siguientes
maneras:
a) Mediante la gestión directa del consejo insular correspondiente, de acuerdo con
las formas de gestión directa previstas en la legislación de régimen local.
b) Mediante una sociedad de economía mixta.
c) Por empresas privadas, con su personal propio y en régimen de concesión
administrativa o autorización, de acuerdo con la distribución territorial y la forma y las
condiciones de la prestación del servicio que, a este efecto, determine cada consejo
insular.
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los
emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
El artículo 7 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las
emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 7. Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y
crecimiento de empresas.
El Gobierno de las Illes Balears debe promover la transparencia, la
participación ciudadana y la colaboración institucional para conseguir la eficacia y
la eficiencia necesarias en materia de creación, consolidación y crecimiento de
empresas.»
CAPÍTULO VII
Medidas en materia de movilidad
Artículo 30. Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio
de Transportes de Mallorca.
«1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley,
se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes
Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se
adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les
correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de
viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con
conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
turismo.»
2. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 8/2006 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de
transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
1. El apartado 1 del artículo 1 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del
Consorcio de Transportes de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera:
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106100
excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del
suelo rústico de las Illes Balears.»
Artículo 28.
Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos.
En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la ejecución
material de las inspecciones técnicas de vehículos se puede efectuar de las siguientes
maneras:
a) Mediante la gestión directa del consejo insular correspondiente, de acuerdo con
las formas de gestión directa previstas en la legislación de régimen local.
b) Mediante una sociedad de economía mixta.
c) Por empresas privadas, con su personal propio y en régimen de concesión
administrativa o autorización, de acuerdo con la distribución territorial y la forma y las
condiciones de la prestación del servicio que, a este efecto, determine cada consejo
insular.
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los
emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
El artículo 7 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las
emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 7. Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y
crecimiento de empresas.
El Gobierno de las Illes Balears debe promover la transparencia, la
participación ciudadana y la colaboración institucional para conseguir la eficacia y
la eficiencia necesarias en materia de creación, consolidación y crecimiento de
empresas.»
CAPÍTULO VII
Medidas en materia de movilidad
Artículo 30. Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio
de Transportes de Mallorca.
«1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley,
se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes
Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se
adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les
correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de
viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con
conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
turismo.»
2. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 8/2006 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de
transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
1. El apartado 1 del artículo 1 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del
Consorcio de Transportes de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera: