I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106099

Artículo 26. Singularidad de Formentera en el Plan Director Sectorial Energético de las
Illes Balears.
En las actualizaciones y las modificaciones del Plan Director Sectorial Energético de
las Illes Balears, se debe tener en cuenta de manera específica la singularidad de
Formentera a los efectos de impacto ambiental, visual y de consumo de territorio.
CAPÍTULO VI
Medidas en materia de industria y emprendeduría
Artículo 27. Modificaciones de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos
industriales estratégicos de las Illes Balears.
1. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos
industriales estratégicos de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como
urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de
los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación
del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas
residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación
de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e iguales o superiores
a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos
eléctricos.
Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación
de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de
más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera,
para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común,
siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular
correspondiente.»
2. El apartado 2 del artículo 3 de la Ley 14/2019 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general
competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de
energías renovables y de recarga de vehículos eléctricos, que corresponderá a la
dirección general competente en materia de energía.
La dirección general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los
informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto.
En ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o
integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental así lo
exija.
Se conservarán los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la
iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y
se evitará su repetición.»
3. La letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 14/2019 mencionada queda
modificado de la siguiente manera:
«d) La declaración de interés general, solo en los casos de proyectos de
implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de
potencia total de más de 250 kW, o igual o superior a 50 kW en el caso de la isla
de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos. En estos casos no es
aplicable la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198