I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106098
de cumplir el requisito del párrafo anterior, deben prever la infraestructura
necesaria que posibilite la instalación futura de un punto de recarga de vehículos
eléctricos por cada 5 plazas.
Los puntos de recarga indicados en el artículo 64.5 computan para cumplir la
condición establecida en los dos párrafos anteriores.»
11. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición
decimocuarta, en la Ley 10/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
adicional
«Disposición adicional decimocuarta. Obligatoriedad de las tramitaciones por
medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de energía,
industria, cambio climático y atmósfera, así como de la utilización de los
trámites telemáticos específicos creados al efecto.
1. En los siguientes procedimientos gestionados por la dirección general
competente en materia de energía es preceptiva la tramitación telemática a través
del trámite telemático específico que habilite el órgano competente:
a)
b)
La inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios.
La inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo eléctrico.
También es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático
específico que habilite el órgano competente en la tramitación de las instalaciones
y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y
de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad
profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto
de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como
empresarios individuales o profesionales.
2. En los procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y
atmósfera en qué, de acuerdo con esta ley o con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados estén obligados a relacionarse con las
administraciones públicas a través de medios electrónicos, cuando se haya
habilitado un trámite telemático específico para hacerlo, se establece la
obligatoriedad de que esta relación sea a través de este trámite específico.»
12. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria séptima,
en la Ley 10/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
1. A los efectos establecidos en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, y a fin de disponer de información actualizada
sobre la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de las Illes Balears de
acceso público, los titulares de las instalaciones de puntos de recarga de
vehículos eléctricos de acceso público registradas antes del día 1 de octubre
de 2024 deben comunicar a la dirección general competente en materia de
energía la información que la normativa estatal y autonómica establece a través de
un trámite telemático habilitado. Esta comunicación se debe llevar a cabo antes
del día 1 de abril de 2025.
2. Se considera como infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos de acceso público la infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos que se encuentre en la vía pública o que, a pesar de no encontrarse,
sea accesible para todos los usuarios de vehículos eléctricos, como parkings
públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria séptima. Actualización de los datos de las instalaciones
del registro de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de acceso
público.
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106098
de cumplir el requisito del párrafo anterior, deben prever la infraestructura
necesaria que posibilite la instalación futura de un punto de recarga de vehículos
eléctricos por cada 5 plazas.
Los puntos de recarga indicados en el artículo 64.5 computan para cumplir la
condición establecida en los dos párrafos anteriores.»
11. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición
decimocuarta, en la Ley 10/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
adicional
«Disposición adicional decimocuarta. Obligatoriedad de las tramitaciones por
medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de energía,
industria, cambio climático y atmósfera, así como de la utilización de los
trámites telemáticos específicos creados al efecto.
1. En los siguientes procedimientos gestionados por la dirección general
competente en materia de energía es preceptiva la tramitación telemática a través
del trámite telemático específico que habilite el órgano competente:
a)
b)
La inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios.
La inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo eléctrico.
También es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático
específico que habilite el órgano competente en la tramitación de las instalaciones
y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y
de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad
profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto
de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como
empresarios individuales o profesionales.
2. En los procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y
atmósfera en qué, de acuerdo con esta ley o con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados estén obligados a relacionarse con las
administraciones públicas a través de medios electrónicos, cuando se haya
habilitado un trámite telemático específico para hacerlo, se establece la
obligatoriedad de que esta relación sea a través de este trámite específico.»
12. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria séptima,
en la Ley 10/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
1. A los efectos establecidos en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, y a fin de disponer de información actualizada
sobre la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de las Illes Balears de
acceso público, los titulares de las instalaciones de puntos de recarga de
vehículos eléctricos de acceso público registradas antes del día 1 de octubre
de 2024 deben comunicar a la dirección general competente en materia de
energía la información que la normativa estatal y autonómica establece a través de
un trámite telemático habilitado. Esta comunicación se debe llevar a cabo antes
del día 1 de abril de 2025.
2. Se considera como infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos de acceso público la infraestructura de puntos de recarga de vehículos
eléctricos que se encuentre en la vía pública o que, a pesar de no encontrarse,
sea accesible para todos los usuarios de vehículos eléctricos, como parkings
públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria séptima. Actualización de los datos de las instalaciones
del registro de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de acceso
público.