I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106096
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Mediante una resolución del consejero
competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación
renovable que se debe instalar.»
7. Los apartados 1 a 3 del artículo 53 de la Ley 10/2019 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«1. Los espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los
nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano ubicados en
superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se deben
cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de
las instalaciones del aparcamiento y las instalaciones asociadas. Se consideran
como instalaciones asociadas al aparcamiento las instalaciones de los
establecimientos del sector de actividad secundario y terciario a los cuales el
aparcamiento da servicio.
La mínima potencia pico total de autoconsumo que se debe instalar para las
instalaciones del aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de
uso diario de la potencia prevista, calculada según lo que establece el Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, con el límite máximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de
las plazas de aparcamiento. Mediante una resolución del consejero competente en
materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación renovable que se
debe instalar.
2. En las instalaciones existentes de titularidad privada con un aparcamiento
en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados
o más y en que la suma de potencias máximas contratadas para los suministros
del aparcamiento y las otras instalaciones asociadas, según se definen en el
apartado anterior, sea iguales o superiores a 50 kW, se debe incorporar
generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien al espacio de aparcamiento,
bien a la cubierta de las instalaciones.
La mínima potencia pico total que se debe instalar para las instalaciones del
aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de uso diario de la
potencia prevista, calculada según lo que establece el Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, con el
límite máximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de las plazas de
aparcamiento.
3. Se deben cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los
espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de
titularidad pública en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total
superior a 1.000 metros cuadrados.
La superficie que se debe cubrir es toda la zona destinada a plazas de
estacionamiento de los vehículos. Quedan excluidos los viales de circulación, las
zonas de maniobra, las zonas de servicios y las zonas con escasa insolación por
la sombra de edificios o árboles.»
8. Los apartados 2 a 4 del artículo 54 de la Ley 10/2019 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106096
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Mediante una resolución del consejero
competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación
renovable que se debe instalar.»
7. Los apartados 1 a 3 del artículo 53 de la Ley 10/2019 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«1. Los espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los
nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano ubicados en
superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se deben
cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de
las instalaciones del aparcamiento y las instalaciones asociadas. Se consideran
como instalaciones asociadas al aparcamiento las instalaciones de los
establecimientos del sector de actividad secundario y terciario a los cuales el
aparcamiento da servicio.
La mínima potencia pico total de autoconsumo que se debe instalar para las
instalaciones del aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de
uso diario de la potencia prevista, calculada según lo que establece el Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, con el límite máximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de
las plazas de aparcamiento. Mediante una resolución del consejero competente en
materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación renovable que se
debe instalar.
2. En las instalaciones existentes de titularidad privada con un aparcamiento
en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados
o más y en que la suma de potencias máximas contratadas para los suministros
del aparcamiento y las otras instalaciones asociadas, según se definen en el
apartado anterior, sea iguales o superiores a 50 kW, se debe incorporar
generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien al espacio de aparcamiento,
bien a la cubierta de las instalaciones.
La mínima potencia pico total que se debe instalar para las instalaciones del
aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de uso diario de la
potencia prevista, calculada según lo que establece el Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, con el
límite máximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de las plazas de
aparcamiento.
3. Se deben cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los
espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de
titularidad pública en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un área total
superior a 1.000 metros cuadrados.
La superficie que se debe cubrir es toda la zona destinada a plazas de
estacionamiento de los vehículos. Quedan excluidos los viales de circulación, las
zonas de maniobra, las zonas de servicios y las zonas con escasa insolación por
la sombra de edificios o árboles.»
8. Los apartados 2 a 4 del artículo 54 de la Ley 10/2019 mencionada quedan
modificados de la siguiente manera:
«2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198