I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106093

infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los
consejos insulares.
2. A este efecto, las referencias a la Comunidad Autónoma de las Illes
Baleares se deben entender efectuadas a los consejos insulares respectivos, y las
referencias al Consejo de Gobierno se deben entender efectuadas al órgano
competente de cada consejo insular.»
9. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional tercera, al Decretoley 1/2018 mencionado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen jurídico de instalación,
acceso y ejercicio de actividades.
A la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 5 y en el
primer párrafo del artículo 6, como también en la disposición adicional primera, se
debe adjuntar, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y
ejercicio de actividades a las Illes Balears.»
CAPÍTULO V
Medidas en materia de energía
Artículo 24. Modificaciones de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas
urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas
tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
1. El apartado 4 del artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas
urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas
tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado
de la siguiente manera:
«4. Las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica pueden
solicitar a la dirección general competente en materia de energía el
reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general
a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del
suelo rústico de las Illes Balears. En estos casos no se puede exigir la prestación
compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales a que se refiere el
artículo 17 de la Ley mencionada.
Lo que se establece en el párrafo anterior es aplicable igualmente a las
infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 250 kW, e igual o superior a 50 kW en la isla de Formentera.
En estos casos no se puede exigir la prestación compensatoria mencionada.»
2. El artículo 3 de la Ley 13/2012 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública, el
reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico
energético.
1. El procedimiento para la declaración de utilidad pública o el
reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo
anterior, así como para la declaración de interés autonómico energético, incluye
los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública, de
reconocimiento de utilidad pública o de declaración de interés autonómico

cve: BOE-A-2024-16940
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