I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106092
7. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional primera, al Decretoley 1/2018 mencionado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Mejora o ampliación de centros educativos
privados sostenidos con fondos públicos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y
Universidades, puede declarar como inversión de interés autonómico las
actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos
con fondo públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su
especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears,
cuando razones de interés público lo aconsejen, con la finalidad de atender la
demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con lo
que dispone el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas
urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
2. Para declarar una mejora o ampliación de un centro existente como
inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno debe identificar a la
entidad promotora y el centro concertado para el cual lo solicita, las razones de
interés público que lo justifican, los terrenos donde se ubica o se debe ubicar con
indicación expresa de la referencia catastral y la titularidad, debe determinar el uso
educativo que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de
equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al cual se adscribe o, si es el caso,
informar de la calificación urbanística de los terrenos donde se sitúa el
equipamiento si este ya existe.
3. La declaración de inversión de interés autonómico, además de las
determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de
junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears,
comporta lo siguiente:
1.º Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo
se deben calificar automáticamente como sistema general de equipamiento de uso
educativo en suelo urbano o urbanizable.
2.º Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a
las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo
tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los
instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente,
sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y
actividades, así como respetar las normas de aplicación directa previstas en el
artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears.
3.º El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a
cabo una revisión o una modificación, la regularización urbanística del
equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
4.º Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los
actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con
lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.»
8. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, al Decretoley 1/2018 mencionado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
consejos insulares.
Mejora o ampliación de equipamientos de los
1. Las disposiciones de este decreto-ley son aplicables a los equipamientos
públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106092
7. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional primera, al Decretoley 1/2018 mencionado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Mejora o ampliación de centros educativos
privados sostenidos con fondos públicos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y
Universidades, puede declarar como inversión de interés autonómico las
actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos
con fondo públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su
especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears,
cuando razones de interés público lo aconsejen, con la finalidad de atender la
demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con lo
que dispone el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas
urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
2. Para declarar una mejora o ampliación de un centro existente como
inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno debe identificar a la
entidad promotora y el centro concertado para el cual lo solicita, las razones de
interés público que lo justifican, los terrenos donde se ubica o se debe ubicar con
indicación expresa de la referencia catastral y la titularidad, debe determinar el uso
educativo que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de
equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al cual se adscribe o, si es el caso,
informar de la calificación urbanística de los terrenos donde se sitúa el
equipamiento si este ya existe.
3. La declaración de inversión de interés autonómico, además de las
determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de
junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears,
comporta lo siguiente:
1.º Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo
se deben calificar automáticamente como sistema general de equipamiento de uso
educativo en suelo urbano o urbanizable.
2.º Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a
las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo
tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los
instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente,
sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y
actividades, así como respetar las normas de aplicación directa previstas en el
artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears.
3.º El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a
cabo una revisión o una modificación, la regularización urbanística del
equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
4.º Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los
actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con
lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.»
8. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, al Decretoley 1/2018 mencionado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
consejos insulares.
Mejora o ampliación de equipamientos de los
1. Las disposiciones de este decreto-ley son aplicables a los equipamientos
públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198