I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106091

la Consejería competente por razón de la materia, que un equipamiento de los
previstos en el artículo 1 de este decreto-ley sea declarado como inversión de
interés autonómico.»
4. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2018
mencionado, con la siguiente redacción:
«Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e
Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma,
en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, y por la
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de
Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno,
pueden autorizar directamente el proyecto una vez el Consejo de Gobierno haya
aprobado la correspondiente declaración de inversión de interés autonómico.»
5. El apartado 6 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2018 mencionado queda
modificado de la siguiente manera:
«6.

Plazos de ejecución de la actuación.

La administración o el ente instrumental público promotor dispone, desde la
declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación,
sanitario o social como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un
plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a
continuación para iniciar la ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en este apartado
determina la caducidad de la declaración.
No obstante, en los casos en los que se considere oportuno tramitar
nuevamente la declaración de inversión de interés autonómico se pueden
incorporar al procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se habría
mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. A este efecto, si el
proyecto de construcción del equipamiento no ha sufrido ningún cambio, se
incorporará en todo caso al nuevo procedimiento la autorización del proyecto
prevista en el apartado 4 juntamente, si procede, con el informe emitido por el
ayuntamiento del municipio donde se ubique el equipamiento.
La administración o el ente público instrumental promotor dispondrá, desde la
nueva declaración de interés autonómico, del plazo de ejecución de la actuación
establecido en el primer párrafo de este apartado.»
6. El apartado 7 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2018 mencionado queda
modificado de la siguiente manera:
Finalización de las obras y utilización del equipamiento.

Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y la adecuación de
estas a los proyectos autorizados por la consejería, el ente instrumental público o,
si procede, los ayuntamientos de Palma o Ibiza, corresponde al Gobierno de las
Illes Balears, o a los ayuntamientos de Palma o Ibiza, según corresponda,
presentar ante el ayuntamiento competente la declaración responsable de inicio y
ejercicio de la actividad junto con el proyecto de actividades ejecutado, a los
efectos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos
de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo
que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.»

cve: BOE-A-2024-16940
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