I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106090
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
d) Los otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno
mediante un acuerdo.
Estos gastos se deben justificar anualmente ante la dirección general
competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas
anuales aprobados para los consejos escolares, con la información que a este
efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una
resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.»
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de inversiones de interés autonómico e insular
Artículo 23. Modificaciones del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas
urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos
educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
1. El artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la
mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Este decreto-ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliación de la red
de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y
sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de
agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos
públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés
autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente
de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
Asimismo, con carácter excepcional, las normas que contiene este decreto-ley
serán aplicables a otras infraestructuras o equipamientos públicos de usos
diferentes de los educativos, de investigación, sanitarios y sociales, cuando estos
equipamientos se consideren de interés autonómico y así lo acuerde
expresamente el Consejo de Gobierno.»
2. Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto-ley 1/2018 mencionado, con
la siguiente redacción:
3. Se añade un último párrafo al artículo 7 del Decreto-ley 1/2018 mencionado, con
la siguiente redacción:
«Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e
Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma,
en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de
Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno
local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Baleares, a través de
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«Todos los equipamientos públicos a los cuales se hace referencia pueden
disponer de usos secundarios o complementarios que sean necesarios para que
estos funcionen adecuadamente.»
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106090
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
d) Los otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno
mediante un acuerdo.
Estos gastos se deben justificar anualmente ante la dirección general
competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas
anuales aprobados para los consejos escolares, con la información que a este
efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una
resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.»
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de inversiones de interés autonómico e insular
Artículo 23. Modificaciones del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas
urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos
educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
1. El artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la
mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Este decreto-ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliación de la red
de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y
sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de
agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos
públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés
autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente
de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
Asimismo, con carácter excepcional, las normas que contiene este decreto-ley
serán aplicables a otras infraestructuras o equipamientos públicos de usos
diferentes de los educativos, de investigación, sanitarios y sociales, cuando estos
equipamientos se consideren de interés autonómico y así lo acuerde
expresamente el Consejo de Gobierno.»
2. Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto-ley 1/2018 mencionado, con
la siguiente redacción:
3. Se añade un último párrafo al artículo 7 del Decreto-ley 1/2018 mencionado, con
la siguiente redacción:
«Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e
Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma,
en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la
Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de
Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno
local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Baleares, a través de
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
«Todos los equipamientos públicos a los cuales se hace referencia pueden
disponer de usos secundarios o complementarios que sean necesarios para que
estos funcionen adecuadamente.»