I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106089

Artículo 21. Modificación del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes
en el ámbito educativo y sanitario.
Se añade una disposición adicional, la disposición adicional única, al Decretoley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Medidas para fomentar la autorización de centros y
la consolidación de plazas.
1. Para fomentar la autorización de centros, las referencias al
Decreto 58/2019 que se hacen en la disposición adicional tercera y en la
disposición transitoria séptima del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos
mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, se deben entender
efectuadas a este decreto-ley y a su fecha de entrada en vigor.
2. Para fomentar la consolidación de plazas, la referencia al
Decreto 131/2008 que se hace en el apartado 4 de la disposición adicional
segunda del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
consolidado del Decreto por el cual se establece y se regula la red de escuelas
infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe entender efectuada a este
decreto-ley.»
Artículo 22. Modificación del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2024.
El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, queda
modificado de la siguiente manera:
«3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y
modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de
administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones
reales.
Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con
cargo a estos módulos, lo siguiente:
a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar
(PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y
el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados
concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de
Gobierno mediante un acuerdo, así como de otros que, por su misma naturaleza,
se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos
privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo
de Gobierno mediante un acuerdo.
c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería las asuma, total
o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social en relación con los alumnos que hagan prácticas formativas no
remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan en el centro
concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que
establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198