I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106087

5. El apartado 3 del artículo 110 de la Ley 1/2022 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«3. En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las
competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir
comisiones de escolarización, que deben actuar como órganos de garantía de
admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales
deben estar integradas para representantes de la Administración educativa, de la
Administración local, de los centros educativos públicos y de los privados
concertados, y de las familias o tutores.»
6. El apartado 2 del artículo 165 de la Ley 1/2022 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Asimismo, la consejería puede financiar el sostenimiento de plazas para
niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que
hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para
niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de
acuerdo con las condiciones que se regulen a este efecto.»
7. Se deja sin contenido el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 1/2022 mencionada.
8. El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2022 mencionada
queda modificado de la siguiente manera:
«4. La Administración educativa regulará el servicio complementario de
transporte escolar para el alumnado de la enseñanza básica y de segundo ciclo de
educación infantil que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de
residencia y, en el caso de bachillerato, a desplazarse fuera del municipio de
residencia porque no está la etapa educativa correspondiente, y también debe
promover medidas, junto con las otras administraciones públicas, para facilitar el
transporte al alumnado de formación profesional.»
9. Se añade una nueva letra, la letra i), en el apartado 4 de la disposición transitoria
primera de la Ley 1/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«i)

El complemento de puesto de difícil cobertura.»

«8. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se deben determinar, para
cada curso escolar y para cada una de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera,
los puestos de difícil cobertura y de muy difícil cobertura en función de la ubicación
geográfica, de la especialidad docente o de otros criterios que el Consejo de
Gobierno pueda determinar.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 37 y 38
del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta ley, debe
concretar o modificar los importes del complemento de puesto de difícil
cobertura.»
11. Se añade un nuevo apartado, el apartado 9, a la disposición transitoria primera
de la Ley 1/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«9. A efectos de lo que prevé el punto 2.º de la letra b) del apartado 4 de esta
disposición transitoria, se consideran puestos de carácter singular los que, por su
peligrosidad, penosidad o toxicidad, se determinen por acuerdo del Consejo de

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10. Se añade un nuevo apartado, el apartado 8, a la disposición transitoria primera
de la Ley 1/2022 mencionada, con la siguiente redacción: