I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106086

6. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional novena, en la
Ley 5/2005 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Salvaguarda de las competencias de la
Administración del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la
consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes
Balears.
1. Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia
de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas se entienden sin
perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la
Administración del Estado y a los municipios de las Illes Balears.
2. Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la consejería competente en materia de medio
ambiente.»
CAPÍTULO III
Medidas en materia de educación
Artículo 20. Modificaciones de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes
Balears.
1. El apartado 6 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las
Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«6. La Administración educativa, oídas las organizaciones representativas
del sector educativo privado concertado, debe regular las condiciones y los
requisitos de los centros privados que quieran suscribir un concierto educativo con
la finalidad de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.»
2. Se deja sin contenido el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022 mencionada.
3. El apartado 8 del artículo 7 de la Ley 1/2022 mencionada queda modificado de la
siguiente manera:
«8. Los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil
que cumplan las condiciones legales, estén autorizados previamente para la
Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un
concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los
tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener como objetivo paliar la
falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores
más vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros
de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los
requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y
comedor que sean pertinentes.»
4. El apartado 4 del artículo 108 de la Ley 1/2022 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«4. En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los
centros públicos y en los centros privados concertados, la Administración
educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisión que para
el resto de tramos educativos y velar para que los niños en situación vulnerable
tengan acceso a las plazas ofrecidas.»

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198