I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106085
q) La propuesta de los bienes y derechos que deben ser objeto de
expropiación forzosa.
r) La elaboración de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada
uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
s) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del
patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
t) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la
instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los
campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de
la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección
ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en
esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público
marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia
de medio ambiente.
u) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la
inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración
autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta
ley y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de
medio ambiente.
v) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con
administraciones y entidades públicas o privadas para llevar a cabo actuaciones
relacionas con sus funciones, así como para gestionar instalaciones portuarias o
marítimas no incluidas en el dominio público portuario autonómico.
w) El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad,
así como las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma.»
5. El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 10/2005 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración,
de acuerdo con los siguientes preceptos:
a) Son miembros natos el presidente –que también preside el Consejo de
Administración–, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes
Balears.
b) Los miembros designados, en un número que determine los mismos
estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de
cuatro años.
c) Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo
con criterios de competencia profesional.
d) La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio
de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones
fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por
representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que
ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106085
q) La propuesta de los bienes y derechos que deben ser objeto de
expropiación forzosa.
r) La elaboración de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada
uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
s) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del
patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
t) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la
instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los
campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de
la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección
ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en
esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público
marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia
de medio ambiente.
u) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la
inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración
autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta
ley y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de
medio ambiente.
v) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con
administraciones y entidades públicas o privadas para llevar a cabo actuaciones
relacionas con sus funciones, así como para gestionar instalaciones portuarias o
marítimas no incluidas en el dominio público portuario autonómico.
w) El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad,
así como las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma.»
5. El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 10/2005 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración,
de acuerdo con los siguientes preceptos:
a) Son miembros natos el presidente –que también preside el Consejo de
Administración–, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes
Balears.
b) Los miembros designados, en un número que determine los mismos
estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de
cuatro años.
c) Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo
con criterios de competencia profesional.
d) La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio
de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones
fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por
representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que
ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.»
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198