I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106084

los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
4. El artículo 27 de la Ley 10/2005 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 27. Funciones.
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las
siguientes funciones:
a) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio
público portuario que se adscriba y el que pudiera afectar a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
b) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de
elaboración de las disposiciones reglamentarias que se tengan que dictar en
ejecución de esta ley.
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para otorgar
autorizaciones de ocupación del dominio público portuario, como también de las
ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
d) La aprobación técnica de los proyectos para construir o modificar y
explotar los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias
que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de
gestión directa.
e) La tramitación y la aprobación inicial del Plan general de puertos y los
planes de uso y gestión de los puertos.
f) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la
gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga
asignados.
g) La colaboración, la cooperación y la participación en la preservación y la
mejora medioambiental de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de
aguas, así como en la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la
calidad de las aguas costeras, en el ámbito de competencias de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
h) Las relativas a las autorizaciones, las concesiones y las licencias
reguladas en esta ley.
i) La gestión de los servicios portuarios, como también de las actividades
complementarias o vinculadas.
j) La realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones
marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tránsito portuarios y de las
destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.
k) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas
cuando, por razón de la materia, lo decida la consejería competente en materia de
puertos.
l) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para prestar los
servicios portuarios que corresponda aprobar a la Administración portuaria.
m) La recaudación del canon establecido por utilizar el dominio público
portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que
le corresponda.
n) La policía portuaria.
o) La potestad sancionadora, en los términos que prevé esta ley.
p) La colaboración con la consejería a que esté adscrito en las relaciones
institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de
puertos.

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198