I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106083

b) Las instalaciones desmontables que permitan la celebración de espectáculos
públicos y actividades recreativas de temporada.
c) Las instalaciones deportivas descubiertas.
d) Las acampadas o campamentos autorizados con instalaciones desmontables, en
los términos que se determinen reglamentariamente o en la normativa sectorial que sea
aplicable.
e) Las obras y las instalaciones que mejoren la eficiencia energética de
edificaciones e instalaciones existentes que ocupen legalmente la servidumbre de
protección.
f) Las obras y las instalaciones que ejecuten medidas de intervención y protección
establecidas en un plan de protección del paisaje.
g) La actividad forestal necesaria para el mantenimiento que lleven a cabo los
titulares de las masas forestales existentes.
h) Las actividades, las instalaciones y las infraestructuras vinculadas a la
prevención y la extinción de incendios forestales.
i) Las actividades agrarias y ganaderas necesarias para mantener las explotaciones
agrarias y ganaderas.
En otros casos, el promotor debe justificar la necesidad o conveniencia de que la
obra, la instalación o la actividad de que se trate utilice el dominio público marítimoterrestre, y el órgano competente para autorizar los usos lo debe determinar y dejar
constancia de la justificación en la resolución que se adopte.
Artículo 19. Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes
Balears.
1. El artículo 1 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears,
queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1.

Objeto.

Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:
a) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas
de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la
organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía
administrativa.
b) La limpieza y vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación
estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de
competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
2. Se añade una nueva letra, la letra h), en el artículo 2 de la Ley 10/2005
mencionada, con la siguiente redacción:

3. El apartado 2 del artículo 26 de la Ley 10/2005 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que
prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración
autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y
otros de atribuidas por esta ley u otra, entre otros las aguas costeras definidas en
la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la
mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en

cve: BOE-A-2024-16940
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«h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y
su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el
ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»