I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106081
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona que quiera ejecutar las
obras debe presentar la siguiente documentación:
a) Ante la administración o el órgano correspondiente que otorgue la licencia, la
autorización o el permiso, y sin perjuicio de lo que prevé el planeamiento urbanístico,
territorial o sectorial o la legislación que sea aplicable, la documentación técnica
necesaria, incluyendo un proyecto justificativo u otra documentación complementaria en
función de cada supuesto sobre la posible afección de las obras al dominio público
hidráulico y a terceras personas.
En el caso de afección a terceros, la administración o el órgano que otorgue la
licencia, la autorización o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de información
pública por un plazo no inferior a veinte días mediante la publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears» y en el portal de Internet de la Administración hidráulica de
las Illes Balears.
b) Ante la Administración hidráulica de las Illes Balears, una comunicación.
4. Las previsiones contenidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las
actividades y los usos del suelo en la zona de policía a los cuales se exige una
declaración responsable o una autorización previa de la Administración hidráulica, de
acuerdo con lo que se prevé en los artículos 78 y 78 bis del Reglamento del dominio
público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Artículo 16. Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación.
1. La Administración hidráulica de las Illes Balears debe elaborar los estudios
hidrológicos o hidráulicos correspondientes para delimitar, revisar o actualizar la
cartografía de zonas inundables.
Los estudios mencionados que sean hechos por administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y protección civil o, en los casos a que se
refiere el apartado 5 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por los promotores, deben ser
validados en todo caso por la Administración hidráulica.
Los trámites de información pública y de audiencia que prevé el apartado 2 del
artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado, se deben
llevar a cabo de manera simultánea y, una vez aprobado o validado el estudio hidrológico
o hidráulico, con la cartografía correspondiente, se debe enviar el expediente al órgano
competente de la Administración del Estado para que lo integre y lo publique en el
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, momento a partir del cual
produce efectos, sin perjuicio de que también se publique en el Visor del Agua de las
Illes Balears.
2. Las zonas transitoriamente definidas como potencialmente inundables, a las
cuales se refiere el artículo 90 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el
Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, pierden la condición de potencialmente
inundables si no coinciden con las zonas inundables definitivamente delimitadas de
acuerdo con el apartado anterior.
3. Las áreas de prevención de riesgo de inundación se ajustarán a las zonas
inundables delimitadas definitivamente con arreglo a este artículo.
Artículo 17. Autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para
acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y
actividades en tramos urbanos de playas.
1. La competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para otorgar
autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés
general con repercusión turística a que se refiere el artículo 66 del Reglamento general
de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como para
obras, usos y actividades en tramos urbanos de las playas, se puede delegar a los
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106081
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona que quiera ejecutar las
obras debe presentar la siguiente documentación:
a) Ante la administración o el órgano correspondiente que otorgue la licencia, la
autorización o el permiso, y sin perjuicio de lo que prevé el planeamiento urbanístico,
territorial o sectorial o la legislación que sea aplicable, la documentación técnica
necesaria, incluyendo un proyecto justificativo u otra documentación complementaria en
función de cada supuesto sobre la posible afección de las obras al dominio público
hidráulico y a terceras personas.
En el caso de afección a terceros, la administración o el órgano que otorgue la
licencia, la autorización o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de información
pública por un plazo no inferior a veinte días mediante la publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears» y en el portal de Internet de la Administración hidráulica de
las Illes Balears.
b) Ante la Administración hidráulica de las Illes Balears, una comunicación.
4. Las previsiones contenidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las
actividades y los usos del suelo en la zona de policía a los cuales se exige una
declaración responsable o una autorización previa de la Administración hidráulica, de
acuerdo con lo que se prevé en los artículos 78 y 78 bis del Reglamento del dominio
público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Artículo 16. Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación.
1. La Administración hidráulica de las Illes Balears debe elaborar los estudios
hidrológicos o hidráulicos correspondientes para delimitar, revisar o actualizar la
cartografía de zonas inundables.
Los estudios mencionados que sean hechos por administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y protección civil o, en los casos a que se
refiere el apartado 5 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por los promotores, deben ser
validados en todo caso por la Administración hidráulica.
Los trámites de información pública y de audiencia que prevé el apartado 2 del
artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado, se deben
llevar a cabo de manera simultánea y, una vez aprobado o validado el estudio hidrológico
o hidráulico, con la cartografía correspondiente, se debe enviar el expediente al órgano
competente de la Administración del Estado para que lo integre y lo publique en el
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, momento a partir del cual
produce efectos, sin perjuicio de que también se publique en el Visor del Agua de las
Illes Balears.
2. Las zonas transitoriamente definidas como potencialmente inundables, a las
cuales se refiere el artículo 90 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el
Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, pierden la condición de potencialmente
inundables si no coinciden con las zonas inundables definitivamente delimitadas de
acuerdo con el apartado anterior.
3. Las áreas de prevención de riesgo de inundación se ajustarán a las zonas
inundables delimitadas definitivamente con arreglo a este artículo.
Artículo 17. Autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para
acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y
actividades en tramos urbanos de playas.
1. La competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para otorgar
autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés
general con repercusión turística a que se refiere el artículo 66 del Reglamento general
de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como para
obras, usos y actividades en tramos urbanos de las playas, se puede delegar a los
cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198