I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106079
3. La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2006 mencionada queda modificada
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
Planes técnicos de caza.
1. Los planes técnicos de caza aprobados antes de la entrada en vigor de
esta ley o de la modificación de la presente ley tendrán vigencia hasta el plazo
previsto en cada uno de estos. Las referencias a los planes técnicos que se hace
en el articulado se refieren a los supuestos en los que estos planes técnicos de
caza son obligatorios.
2. Los titulares de cotos que dispongan de plan técnico de caza de régimen
general vigente y se quieran acoger al régimen general previsto en el apartado 1
del artículo 25 de esta ley, pueden comunicarlo a la administración competente.
La comunicación supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo
las regulaciones del régimen general.
3. Mientras no se efectúen nuevos desarrollos reglamentarios, las
repoblaciones y las sueltas de especies cinegéticas autóctonas que quedan
autorizadas en los cotos que se acojan al régimen general y no dispongan de plan
técnico de caza según el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, son las siguientes:
sueltas para caza, en total por temporada cinegética y por especie hasta un
máximo de 0,7 piezas por hectárea de superficie del coto, así como sueltas para
cría en los meses de febrero y marzo por razón de hasta 0,4 piezas por hectárea.
4. Las referencias a la vigencia de los anexos de caza mayor que estén
relacionadas con la vigencia de los planes técnicos de caza deben vincular la
vigencia al certificado de calidad de caza mayor en los casos en los que los planes
técnicos de caza dejen de ser preceptivos.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los
productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/1999, de 17
de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes
Balears, con la siguiente redacción:
«b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
– Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 euros.
– Grado medio: de 6.001 a 20.000 euros.
– Grado máximo: de 20.001 a 60.000 euros.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
– Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros.
– Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros.
– Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros.»
Artículo 14. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
El apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106079
3. La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2006 mencionada queda modificada
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
Planes técnicos de caza.
1. Los planes técnicos de caza aprobados antes de la entrada en vigor de
esta ley o de la modificación de la presente ley tendrán vigencia hasta el plazo
previsto en cada uno de estos. Las referencias a los planes técnicos que se hace
en el articulado se refieren a los supuestos en los que estos planes técnicos de
caza son obligatorios.
2. Los titulares de cotos que dispongan de plan técnico de caza de régimen
general vigente y se quieran acoger al régimen general previsto en el apartado 1
del artículo 25 de esta ley, pueden comunicarlo a la administración competente.
La comunicación supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo
las regulaciones del régimen general.
3. Mientras no se efectúen nuevos desarrollos reglamentarios, las
repoblaciones y las sueltas de especies cinegéticas autóctonas que quedan
autorizadas en los cotos que se acojan al régimen general y no dispongan de plan
técnico de caza según el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, son las siguientes:
sueltas para caza, en total por temporada cinegética y por especie hasta un
máximo de 0,7 piezas por hectárea de superficie del coto, así como sueltas para
cría en los meses de febrero y marzo por razón de hasta 0,4 piezas por hectárea.
4. Las referencias a la vigencia de los anexos de caza mayor que estén
relacionadas con la vigencia de los planes técnicos de caza deben vincular la
vigencia al certificado de calidad de caza mayor en los casos en los que los planes
técnicos de caza dejen de ser preceptivos.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los
productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/1999, de 17
de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes
Balears, con la siguiente redacción:
«b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
– Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 euros.
– Grado medio: de 6.001 a 20.000 euros.
– Grado máximo: de 20.001 a 60.000 euros.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
– Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros.
– Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros.
– Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros.»
Artículo 14. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
El apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198