I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106077

presentar las declaraciones responsables de inscripción, modificación, baja o
información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes.
Una vez hecho el trámite electrónico pertinente de alta, modificación o baja en el
REA, cada consejo insular o el FOGAIBA debe llevar a cabo la tramitación de las
solicitudes que le correspondan en función del ámbito territorial donde estén ubicadas las
explotaciones.
5. Las solicitudes de clasificación de las explotaciones agrarias se deben presentar
de forma telemática en la sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o,
en el caso de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.
La clasificación de las explotaciones agrarias como de ocio o autoconsumo se hará
de oficio en las nuevas declaraciones responsables de inscripción, en función del
cumplimiento de los requisitos del artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
6. De conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, a los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado en el 2023 la
solicitud única de ayudas de la política agraria común (PAC), se les debe dar de alta de
oficio en el REA.
A los titulares que estén dados de alta en el RIA y en el ejercicio de 2023 no hayan
presentado ninguna solicitud única de PAC también se les debe dar de alta de oficio en
el REA de esta comunidad autónoma.
Los recintos de estas explotaciones se deben incorporar de oficio en el REA tanto de
forma alfanumérica como gráfica, siempre que estos recintos formen parte de la relación
de recintos que integran el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC) que esté en vigor en el momento de esta incorporación.
Los recintos ocupados por más de un cultivo o en qué la superficie inscrita en el RIA
no se corresponda con la superficie del recinto indicada en el SIGPAC no se deben
incorporar de oficio en el REA. Para incorporarlos, se debe seguir la tramitación ordinaria
de modificación de la inscripción en el REA prevista en los apartados 3 y 4 de este
artículo.
Artículo 12.

Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial.

1. El artículo 25 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial, queda
modificado de la siguiente manera:
Aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos y planes técnicos de

1. Con carácter general, los aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos
quedan autorizados únicamente con las previsiones y limitaciones previstas en la
resolución anual de vedas para cada temporada de caza, en aplicación de la
orden general de vedas, la normativa comunitaria y el conocimiento científico y
técnico más reciente.
Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de régimen
general, no hará falta que dispongan de un plan técnico de caza para poder
practicar la actividad cinegética.
En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan
acogidos al régimen general.
2. Alternativamente, los cotos que quieran llevar a cabo aprovechamientos
diferentes o por encima de los permitidos en la resolución anual de vedas o
quieran hacer caza intensiva, deben tramitar un plan técnico de caza de régimen
especial o de régimen intensivo.
Se entienden por planes técnicos de caza los instrumentos de gestión de que
deben disponer los terrenos cinegéticos de las Illes Balears que no se quieran
acoger a las limitaciones establecidas en la resolución anual de vedas de acuerdo
con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo prácticas cinegéticas especiales.

cve: BOE-A-2024-16940
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caza.