I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106076
7. La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019 mencionada queda modificada
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
Mallorca.
Atribuciones y funciones en materia agraria en
Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las
atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de
Mallorca, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que
tenga atribuida la competencia en la materia.»
Artículo 11. Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes
Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
1. En el ámbito de las Illes Balears se considerará que el Registro interinsular
agrario de las Illes Balears (RIA) que regula el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de
principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias,
agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de
regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de
los registros insulares agrarios de las Illes Balears, es el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas (REA) que prevé el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de Información de
Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
2. Los datos del RIA quedan integradas de oficio dentro el REA, en los términos
que establece el apartado 6.
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de
conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y
concedidas en la fecha de publicación de este decreto-ley.
Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de
este decreto-ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de
clasificación, tanto el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
(FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de
explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los
ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente
como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del
cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el
artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
Las explotaciones inscritas de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior que
quieran cambiar de categoría o las que se quieran inscribir en alguna de las otras
categorías previstas en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, deben presentar una
solicitud de clasificación y la correspondiente documentación mediante un trámite
telemático en la sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso
de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente, el procedimiento previsto
en el artículo 8.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, es el previsto en el
Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
4. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre,
los titulares de las explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas
físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se deben relacionar con el FOGAIBA y
con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias,
a los efectos del REA y del RIA, exclusivamente a través de medios electrónicos.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de
mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta informática a los consejos insulares
competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106076
7. La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019 mencionada queda modificada
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
Mallorca.
Atribuciones y funciones en materia agraria en
Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las
atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de
Mallorca, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que
tenga atribuida la competencia en la materia.»
Artículo 11. Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes
Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
1. En el ámbito de las Illes Balears se considerará que el Registro interinsular
agrario de las Illes Balears (RIA) que regula el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de
principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias,
agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de
regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de
los registros insulares agrarios de las Illes Balears, es el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas (REA) que prevé el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de Información de
Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
2. Los datos del RIA quedan integradas de oficio dentro el REA, en los términos
que establece el apartado 6.
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de
conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y
concedidas en la fecha de publicación de este decreto-ley.
Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de
este decreto-ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de
clasificación, tanto el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
(FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de
explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los
ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente
como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del
cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el
artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
Las explotaciones inscritas de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior que
quieran cambiar de categoría o las que se quieran inscribir en alguna de las otras
categorías previstas en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, deben presentar una
solicitud de clasificación y la correspondiente documentación mediante un trámite
telemático en la sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso
de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente, el procedimiento previsto
en el artículo 8.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, es el previsto en el
Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
4. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre,
los titulares de las explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas
físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se deben relacionar con el FOGAIBA y
con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias,
a los efectos del REA y del RIA, exclusivamente a través de medios electrónicos.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de
mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta informática a los consejos insulares
competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para
cve: BOE-A-2024-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198