I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16940)
Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106072

5. La disposición final segunda de la Ley 10/2023 mencionada queda modificada de
la siguiente manera:
«Disposición final segunda.

Vigencia.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial
de las Illes Balears".»
Artículo 8. Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos
sancionadores.
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para
tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de
carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente
relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando
una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios
electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la
autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el artículo 67 de este
decreto-ley o cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.
Artículo 9. Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, debe aprobar una guía para
simplificar los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podrán
aplicar esta guía en sus procedimientos.
TÍTULO II
Medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales
CAPÍTULO I
Medidas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio
natural
Artículo 10. Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears.
1. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para
proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del
consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del
procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de
los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio

cve: BOE-A-2024-16940
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Núm. 198